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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (26/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

602637 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano / 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016-MDH, del 8 de julio de 2016 (fojas 3 a 5), el Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con la asistencia de cinco de sus seis miembros, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue comunicada a este órgano colegiado, por medio del Ofi cio Nº 097-2016-MDH/A, recibido el 2 de setiembre de 2016 (fojas 1), cursado por el alcalde Redublino Bustamante Coronel, a fi n de que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo a la regidora afectada. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Concordantemente, el artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que la inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, constituye una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor. 2. Por su parte, el artículo 19 de la LOM preceptúa que la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado por el concejo municipal y que solo produce efectos aquella practicada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Merced a ello, el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, dispone que “en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente”. 3. En este caso, si bien en el cargo de la notifi cación que fue dirigida al domicilio real de la regidora afectada el 8 de julio de 2016 (fojas 18), a fi n de ponerle en conocimiento el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, la secretaria general de la comuna dejó constancia de que la diligencia se realizó bajo puerta, a las 5:30 p.m. del mismo día, no se verifi ca que, al no encontrar a la regidora en su domicilio, se hubiera realizado el preaviso con indicación de la nueva fecha en la que se practicaría la notifi cación. En consecuencia, se determina que la notifi cación efectuada a la regidora no fue realizada conforme a las formalidades legalmente establecidas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad de dicho acto de notifi cación. 4. Por lo demás, a fi n de que se corrija el vicio incurrido por la instancia municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 26, numeral 26.1 de la LPAG, corresponde requerir al burgomaestre para que, como máxima autoridad administrativa de la municipalidad, ordene que, dentro del plazo de tres días hábiles, se notifi que a la regidora afectada el acuerdo de concejo que declaró su vacancia con arreglo a las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG. Asimismo, después de vencido el plazo de impugnación de quince días hábiles, deberá remitir la constancia que lo declara consentido, así como la respectiva tasa electoral, si no se hubiera interpuesto ningún recurso; o, deberá elevar el expediente administrativo de vacancia, si se hubiera interpuesto recurso de apelación, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias, en caso de incumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016-MDH, del 8 de julio de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, ordene al área competente que notifi que a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez la copia certifi cada del acuerdo de concejo municipal que declaró su vacancia en el cargo, con arreglo a las formalidades previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así también, luego de vencido el periodo de impugnación de quince días hábiles, deberá remitir la constancia que lo declara consentido, así como la respectiva tasa electoral, si no se hubiera interpuesto ningún recurso; o, elevar el respectivo recurso de apelación que se hubiera interpuesto con todo el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1445802-5 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan viaje de Gobernador Regional de Cusco y Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales a Colombia, a efectos de asistir a la Cumbre de Gobernadores - La Paz se vivirá en los territorios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 107-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo