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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (26/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

602640 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano la Política II: Gobernanza de la Gestión Territorial para el Desarrollo Humanos Sostenible, para el Eje económico: “promover la inversión privada competitiva, con énfasis en economías verdes y bajas en carbono, que generen condiciones para insertarnos en los mercados mundiales emergentes, tomando en cuenta las condiciones de fragilidad propias del territorio y generando valor compartido”. (iv) Con Ordenanza Regional Nº 028- 2014-GRSM/CR de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprueba los “Lineamientos e iniciativas de gestión que complementan la política territorial regional de San Martín” los mismos que establecen en la Política I: El Territorio y sus Potencialidades, relacionada a la zona de Producción Agropecuaria y Agrícola, el Lineamiento II: Impulsar el desarrollo sostenible de la actividad y producción agropecuaria en áreas aptas para el cultivo y ganadería, priorizando la inserción del productor al mercado competitivo regional, nacional e internacional, como Iniciativa de Gestión se establece entre otras, (-) Promover la utilización de semillas certifi cadas con estándar de calidad a través de programas de inversión agropecuaria sostenibles, a fi n de garantizar la demanda regional y ofertar al exterior una producción de calidad. (-) Facilitar créditos agropecuarios en zonas identifi cadas por la ZEE para la producción agropecuaria, (-) Propiciar sinergias con instituciones fi nancieras que facilitan préstamos agropecuarios, en el cumplimiento de los usos y recomendaciones de la ZEE, (-) Priorización de tecnología agropecuaria sostenible en zonas con aptitud agropecuaria, (-) Fomento de buenas prácticas agrícolas que permitan utilizar efi cientemente los espacios físicos aptos para la actividad agropecuaria, (-) Generar condiciones adecuadas para la accesibilidad al mercado de productos agrícolas generados en la región, que obedezca a un tratamiento planifi cado con medidas de mitigación ambiental y migratoria, y (-) Promover la educación económica y fi nanciera en pequeños y micro agricultores para lograr autofi nanciación de sus proyectos y desarrollo independiente y sostenible de sus actividades. (v) Con Ordenanza Regional Nº 011-2014-GRSM/CR de fecha 13 de julio 2014, se aprueba los “Plan de Acción Ambiental Regional 2013–2021 – Para San Martín, el cual considera en su Meta 4 Bosques y Cambio Climático como contribución a la Acción Estratégica Nacional para “Reducir la tasa de deforestación de bosques primarios, impulsando su conservación y aprovechamiento sostenible”; entre otras: “Reducir la tasa de deforestación de bosques primarios, promoviendo su conservación y el aprovechamiento sostenible” cuya meta al 2017 es reducir el 50% de la tasa anual promedio de deforestación de la región del período 2000-2017, y al 2021 es reducir el 100% de la tasa anual promedio de deforestación de la región del período 2000-2017. (vi) Con Ordenanza Regional Nº 022-2014-GRSM/CR de fecha 3 de setiembre de 2014, se crea el Grupo Técnico de Cambio Climático (GTECC) de San Martín, para encargarse de la elaboración de la propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático y su Plan de Acción. (vii) Con Ordenanza Regional Nº 023-2014-GRSM/CR de fecha 9 de diciembre de 2014, se declara de interés regional a las medidas relacionadas con la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación de los bosques y las salvaguardas ambientales y sociales que estas conllevan, creando el Comité Regional de Salvaguardas de San Martín, para garantizar la participación equilibrada de los actores en la identifi cación, establecimiento y reporte de las salvaguardas ambientales y sociales para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de bosques. (viii) Con Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 026- 2008-GRSM/CR, de fecha 11 de setiembre del 2008, se crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín – FONDESAM SAN MARTIN, con la fi nalidad de: a) Financiar o cofi nanciar Proyectos de Inversión Pública y/o inversiones público – privada, Regional y Local, b) Promover la formación y constitución de empresas y unidades económicas Regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participación de inversiones privadas, para desarrollar actividades según su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o constitución o participación en fi deicomisos empresariales, c) Financiar o cofi nanciar estudios de preinversión a nivel de perfi les, estudios de prefactibilidad y factibilidad de las Unidades Ejecutoras Regionales y de los Gobiernos Locales de San Martín, d) Promover y facilitar el acceso al crédito a los pequeños y medianos productores de la Región que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las empresas del sistema fi nanciero nacional o instituciones fi nancieras del exterior (IFI) a estos productores, preferentemente organizados en cadenas productivas, e) Garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión ahí mencionados, y f) Otras inversiones previstas en el plan de Desarrollo Regional Concertado. (ix) Con Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM/CR de fecha 16 de diciembre de 2015, se aprueba el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, estableciendo que la Ofi cina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible – OPIPS es la unidad orgánica encargada de incentivar y apoyar las actividades del sector privado, orientadas a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios; Que, para efectos de cumplir los compromisos asumidos por el Gobierno de la República del Perú tanto en el marco de la Declaración conjunta Perú – Noruega – Alemania, como en la COP 21, resulta conveniente –a nivel del Gobierno Regional de San Martín– adoptar el enfoque de Producción & Protección, que consiste en optimizar el uso de las tierras dedicadas a la producción agrícola maximizando el ingreso por hectárea, generando empleo y al mismo tiempo desestimulando la conversión de bosques en tierras de uso agrícola, el cual tendrá impacto en 137,000 hectáreas de tierras dedicadas a cacao, café y palma aceitera; cuya gestión enfocada en alta productividad y sostenibilidad será un aporte determinante para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Gobierno de la República del Perú; Que, en dicho contexto, respecto de normas y disposiciones regionales se cuenta: (i) Con la Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre de 2015, mediante la cual se aprueba el “Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021”; el mismo que en su análisis prospectivo considera seis componentes, entre ellos el componente 4: “Economía diversifi cada, competitividad y empleo”; y el componente 6: “Ambiente, diversidad biológica y gestión del riesgo de desastres”, y entre los “valores apuesta” para los objetivos del componente 4: Economía diversifi cada, competitividad y empleo, se encuentra la tasa de crecimiento del valor agregado bruto regional con un valor de 0.66% para la línea de base en el año 2013, y un valor de 4.54% para la meta al 2021, teniendo como acciones estratégicas: (-) Orientar el desarrollo de la actividad productiva en base a las Políticas territoriales y ZEE, (-) promover el crecimiento del mercado interno y el acceso a mercados externos a través de la generación de nexos comerciales de los principales productos de la Región. (ii) Con la Ordenanza Regional Nº 025- 2014-GRSM/CR de fecha 22 de diciembre de 2014, mediante la cual se aprueba la Política de Promoción de Inversiones en la Región San Martín, que fomenta las inversiones inclusivas, sostenibles y competitivas para el desarrollo regional respetando los lineamientos de la Política Territorial, determina entre las políticas específi cas para atracción de inversionistas: “Generar condiciones y facilitación para la atracción de inversión privada inclusiva y sostenible” mediante la promoción de una marca región y Marketing focalizado. (iii) Con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 240-2016-GRSM/ GR de fecha 13 de abril de 2016, mediante la cual se conforma el Comité para promover y liderar la “Marca San Martín”, que cuenta con una Secretaría Técnica presidida por OPIPS y conformada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico, Autoridad Regional Ambiental, Proyecto