Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
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NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de octubre de 2016 /
El Peruano
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 193-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 19 de octubre 2016, otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Indoamérica" Trujillo, Región La Libertad, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1445132-3
Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores - ECA", el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 19 de octubre 2016, mediante Acuerdo N° 195-2016-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 195-2016-CDAH de sesión de fecha 19 de octubre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores - ECA", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1445132-4
Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico Normas de Competencia del "Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores - ECA"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 156-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 042-2016-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico
Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales a diversos profesionales técnicos en Enfermería
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 157-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 035-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción