Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 01 de agosto de 2017 01 de agosto de 2018 01 de agosto de 2019 01 de agosto de 2020 01 de agosto de 2021

La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, el Memorándum Nº 379-2016-BNP/DTBNP, el Informe Nº 086-2016-BNP/DT-BNP y el correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2016, de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; los Memorándum Nos. 1473 y 1478-2016-BNP/OA, de la Oficina de Administración, los Memorandos Nos.1520 y 1524-2016-BNP/ODT de la Oficina de Desarrollo Técnico; y el Informe Nº 275-2016-BNP/OAL de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe-CERLALC- es un organismo intergubernamental, internacional, sin ánimo de lucro, constituido por el gobierno de la República de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, y los países de lengua y cultura hispano-lusitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 555-2001ED, de fecha 11 de diciembre de 2001, se designó a la Biblioteca Nacional del Perú como representante oficial del Perú, ante el Centro Regional para el Fomento del Libro y la Lectura de América Latina y el CaribeCERLALC; Que, con fecha 08 de setiembre de 2016 el señor Bernardo Jaramillo, Sub Director del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe-CERLALC-, remitió la invitación a la 15a Reunión Iberoamericana de Agencias ISBN, que tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los días 27 y 28 de octubre de 2016. La temática de dicho evento es la presentación de la nueva versión del software de registro editorial RISBN 5.3 y la capacitación básica para su uso, así como el sistema de clasificación global para libros "Thema", los avances en el diseño del catálogo de la oferta editorial y la propuesta para la actualización del Usuario ISBN; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización y de Fomento de la Lectura, declaró de interés y necesidad pública, entre otros, la creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura, además, del desarrollo de la industria editorial del libro; Que, el artículo 7 de la mencionada Ley, crea el registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú, y que dicho registro es obligatorio para que el editor goce de los beneficios que otorga dicha Ley y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-ED; a su vez, su artículo 9 establece que todo libro o producto editorial producido en el Perú, o a efectos de ser reconocido por la Ley en mención debe de forma obligatoria exhibir ciertas características, siendo entre ellas, el registro de ISBN o ISSN o ISMN, además del registro editorial en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, el literal f) del artículo 46 de Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002ED, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú a través del Centro Bibliográfico Nacional es quien se encarga de establecer, organizar, normar, ejecutar y evaluar el uso y aplicación de códigos internacionales normalizados para libros (ISBN) y otras publicaciones; Que mediante Informe Nº 086-2016-BNP/DT-BNP, la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, hace de conocimiento que se llevará a cabo la 15a Reunión Iberoamérica de Agencias ISBN, los días 27 y 28 de octubre de 2016, designando a la señora Milagros Del Rosario Delgado Pisfil, Directora General del Centro Bibliográfico Nacional, como participante del mismo. Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2016, la mencionada Dirección señala que con la participación a dicho evento permitirá a nuestro país reforzar y ampliar vínculos internacionales

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.La empresa ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2020 1 de agosto de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1443579-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Autorizan viaje de servidora de la BNP a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 128-2016-BNP Lima, 25 de octubre de 2016

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