Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 734-2016-P-CSJHA-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura reitera su propuesta para la creación de un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal para la provincia de Huaral; un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal para la provincia de Barranca; así como un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial para la provincia de Huaura, la cual se encuentra sustentada para evitar el retardo en la administración de justicia, especialmente en la provincias de Barranca y Huaral. Segundo. Que de acuerdo al análisis realizado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, a la carga procesal de los Juzgados Penales del Nuevo Código Procesal Penal de las provincias de Barranca y Huaral, que tramitan causas bajo el proceso inmediato; así como la sobrecarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales para procesos comunes, se recomienda que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria y el Juzgado Penal Unipersonal de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la provincia de Barranca; y el Juzgado Penal Unipersonal de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la provincia de Huaral, deben conocer en adición de funciones los procesos comunes. Tercero. Que, asimismo, es menester tener presente que la Corte Superior de Justicia de Huaura ya cuenta con un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial en la provincia de Huaura, producto de la conversión establecida mediante Resolución Administrativa N° 106-2015-CE-PJ del 31 de marzo de 2016, el cual viene funcionando a la fecha. Cuarto. Que por lo expuesto en el Informe N° 061-2016-MYE-ST-TI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de este objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 767-2016 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para la creación de Juzgados Penales del Nuevo Código Procesal Penal, debido a la carencia de presupuesto. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Huaura, a partir del 1 de noviembre de 2016, respecto a los Juzgados del Nuevo Código Procesal Penal: a) Que el Juzgado Penal Unipersonal para procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción

en Estado de ebriedad o Drogadicción de la provincia de Barranca, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad. b) Que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria para procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de ebriedad o Drogadicción de la provincia de Barranca, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad. c) Que el Juzgado Penal Unipersonal para procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la provincia de Huaral, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, proceda a adoptar las siguientes acciones administrativas: a) Redistribución de expedientes en trámite del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato de Barranca, en lo que la ley lo permita. b) Redistribución de expedientes en trámite del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de proceso inmediato de Barranca, en lo que la ley lo permita. c) Redistribución de expedientes en trámite del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huaral, en lo que la ley lo permita Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1445914-2

Aprueban proyecto denominado "Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 267-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1438-2016-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite el Informe Nº 009-2016-RENAJU-GSJR-GG-PJ, elaborado por el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, que contiene la propuesta denominada "Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena". CONSIDERANDO: Primero.- Que es preocupación constante de este Poder del Estado, optimizar y modernizar los servicios

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