Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602619

que el OEFA puede establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el Literal f) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, señala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de las Oficinas Desconcentradas de la Entidad; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 0302015-OEFA/CD establece que las Oficinas de Enlace se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental ejercido por una Oficina Desconcentrada del OEFA; Que, el Artículo 2° de la referida norma señala que el funcionamiento de la Oficina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, por decisión de la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; la cual se fundamentará atendiendo a la densidad de la población, el número de administrados, la conflictividad socioambiental o la dificultad de acceso del lugar donde se localizará la Oficina de Enlace; Que, mediante el documento de visto, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que para garantizar el adecuado funcionamiento de las Oficinas de Enlace, en el marco del Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/ CD, corresponde que la definición del tipo de Oficina de Enlace lo realice: (i) el Consejo Directivo al momento de aprobar su implementación; y, (ii) la Presidencia del Consejo Directivo cuando corresponda modificar su funcionamiento; Que, mediante el Acuerdo N° 027-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 032-2016 del 25 de octubre de 2016, el Consejo Directivo aprobó la modificación del Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015OEFA/CD; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido, para dicho efecto, la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación del Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/ CD Modificar el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 2°.- Implementación y funcionamiento de las Oficinas de Enlace 2.1 El funcionamiento de la Oficina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante. 2.2 El tipo de Oficina de Enlace se determinará, previo informe técnico de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas, el cual se fundamentará atendiendo los siguientes criterios: la densidad de la población, el número de administrados, la conflictividad socioambiental o la dificultad de acceso del lugar donde se localizará la Oficina de Enlace. 2.3 La definición del tipo de Oficina de Enlace lo realiza, considerando los criterios de la presente Resolución: (i) El Consejo Directivo al momento de la aprobación de su implementación; y, (ii) La Presidencia del Consejo Directivo cuando corresponda modificar su funcionamiento."

Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1446161-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 00017-2016-SUNAT/390000 Callao, 17 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, resulta necesario efectuar la designación de nuevos auxiliares coactivos; que se encarguen de la ejecución de dicha cobranza; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00196-2014-SUNAT/300000 desconcentra en el Intendente de Control Aduanero (ahora Intendente de Gestión y Control Aduanero), Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduanas, la competencia para designar auxiliares coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 196-2014/SUNAT y de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 244-2016-SUNAT/395300; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero a los funcionarios que se indican a continuación: - GLORIA YVONNE RIVERA CERVANTES - CAROLINA ESTHER ROJAS GONZÁLEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNI ANGEL GUISADO ZULOAGA Intendente (e) Intendencia de Gestión y Control Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1445395-1

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