TEXTO PAGINA: 81
602619 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano / que el OEFA puede establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el Literal f) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, señala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de las Ofi cinas Desconcentradas de la Entidad; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 030- 2015-OEFA/CD establece que las Ofi cinas de Enlace se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fi scalización ambiental ejercido por una Ofi cina Desconcentrada del OEFA; Que, el Artículo 2° de la referida norma señala que el funcionamiento de la Ofi cina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, por decisión de la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas; la cual se fundamentará atendiendo a la densidad de la población, el número de administrados, la confl ictividad socioambiental o la difi cultad de acceso del lugar donde se localizará la Ofi cina de Enlace; Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que para garantizar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas de Enlace, en el marco del Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/ CD, corresponde que la defi nición del tipo de Ofi cina de Enlace lo realice: (i) el Consejo Directivo al momento de aprobar su implementación; y, (ii) la Presidencia del Consejo Directivo cuando corresponda modifi car su funcionamiento; Que, mediante el Acuerdo N° 027-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 032-2016 del 25 de octubre de 2016, el Consejo Directivo aprobó la modifi cación del Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015- OEFA/CD; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido, para dicho efecto, la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/ CD Modifi car el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2°.- Implementación y funcionamiento de las Ofi cinas de Enlace 2.1 El funcionamiento de la Ofi cina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante. 2.2 El tipo de Ofi cina de Enlace se determinará, previo informe técnico de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas, el cual se fundamentará atendiendo los siguientes criterios: la densidad de la población, el número de administrados, la confl ictividad socioambiental o la difi cultad de acceso del lugar donde se localizará la Ofi cina de Enlace. 2.3 La defi nición del tipo de Ofi cina de Enlace lo realiza, considerando los criterios de la presente Resolución: (i) El Consejo Directivo al momento de la aprobación de su implementación; y, (ii) La Presidencia del Consejo Directivo cuando corresponda modifi car su funcionamiento.” Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1446161-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 00017-2016-SUNAT/390000 Callao, 17 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, resulta necesario efectuar la designación de nuevos auxiliares coactivos; que se encarguen de la ejecución de dicha cobranza; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00196-2014-SUNAT/300000 desconcentra en el Intendente de Control Aduanero (ahora Intendente de Gestión y Control Aduanero), Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduanas, la competencia para designar auxiliares coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 196-2014/SUNAT y de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 244-2016-SUNAT/395300; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero a los funcionarios que se indican a continuación: - GLORIA YVONNE RIVERA CERVANTES - CAROLINA ESTHER ROJAS GONZÁLEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNI ANGEL GUISADO ZULOAGA Intendente (e) Intendencia de Gestión y Control Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1445395-1