Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Sétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Octavo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país deben verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 45% de su estándar anual de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Noveno.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Décimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo Primero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1445914-6

Convierten en permanente a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 274-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1223-2016-P-CSJHN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 247-2016-CE-PJ de fecha 21 de setiembre del presente año, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otras medidas, convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria, con turno abierto, y sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón, de la Provincia de Marañón. Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco con Oficio Nº 1223-2016-P-CSJHN/ PJ, ha solicitado que se difiera la ejecución de la mencionada decisión argumentando dificultades presupuestarias y de traslado de jueces para los procesos con reos en cárcel, en razón que el establecimiento penitenciario se encuentra ubicado en la ciudad de Huánuco. Tercero. Que, este Órgano de Gobierno acordó convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en vista de la necesidad de acercar la justicia a la población de la referida provincia, lo cual resulta concordante con el principio de economía procesal. Cuarto. Que, en relación a las dificultades presupuestarias que señala el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para implementar lo dispuesto por este Órgano de Gobierno, resulta preciso señalar que dicha Corte Superior en su calidad de Unidad Ejecutora debe realizar las gestiones necesarias para implementar la conversión y reubicación de la mencionada Sala Superior. De otro lado, en relación a las dificultades para el traslado de jueces al establecimiento penitenciario que se encuentra en la Provincia de Huánuco, se considera pertinente que los procesos penales tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales con Reos en Cárcel; así como los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004 con imputados que tengan prisión preventiva, deberán ser atendidos, respectivamente,

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