Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

garantiza el registro y acreditación de los usuarios interesados en participar en calidad de postor en un remate electrónico judicial. Tercero. Que la Gerencia General del Poder Judicial como órgano ejecutivo, técnico y administrativo, a través de sus órganos de línea, tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales de este Poder del Estado; por lo que, resulta competente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la correcta implementación de los nuevos servicios, tendientes a la mejora del acceso a la administración de justicia para la ciudadanía. Cuarto. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de julio de 2015, el Poder Judicial administra y organiza el Servicio REM@ JU, velando y garantizando su adecuado funcionamiento y actualización. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8332016 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@ JU, a partir del 8 de noviembre de 2016, en los órganos jurisdiccionales civiles con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU , a nivel nacional, se realice de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1445914-4

la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio Nº 1175-2016-P/CSJLI-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 215-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, dispuso en su artículo décimo quinto requerir al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que remita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una propuesta para reubicar como mínimo dos de los ocho Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Lima Cercado, como Juzgados de Paz Letrados para los Distritos de Surco y San Borja. Segundo. Que mediante Oficio Nº 1175-2016-P/ CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 89-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, emitido por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida sede judicial, a través del cual se propone convertir y reubicar a la jurisdicción de los Distritos de Surco y San Borja, un Juzgado de Paz Letrado permanente del Distrito del Rímac y el turno "B" del 6º Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito de La Victoria, en reemplazo de los dos Juzgados de Paz Letrados transitorios recientemente reubicados a otros Distritos Judiciales. Tercero. Que, al respecto, por Oficio Nº 1213-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 065-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Los seis Juzgados de Paz Letrados mixtos permanentes de Surco y San Borja registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal promedio de aproximadamente 4,032 expedientes y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Paz Letrado es de 3,570 expedientes anuales, se evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, requiriéndose por ello el apoyo como máximo de dos órganos jurisdiccionales permanentes adicionales, a efecto de dar mayor celeridad a la descarga procesal. b) Los tres Juzgados de Paz Letrados mixtos permanentes del Distrito del Rímac registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 6,053 expedientes y considerando que la carga máxima de un Juzgado de Paz Letrado mixto es de 2,040 expedientes, se evidenciaría que se requiere como mínimo de tres Juzgados de Paz Letrados para atender dicha carga procesal, por lo que de reubicarse uno de los tres Juzgados de Paz Letrados mixtos permanentes del Distrito del Rímac, la carga procesal estimada que asumiría en promedio cada uno de los órganos jurisdiccionales restantes ascendería a 3,026 expedientes, lo cual ocasionaría una situación de sobrecarga procesal. c) Los ocho Juzgados de Paz Letrados mixtos del Distrito de Lima Cercado registraron al mes de julio del presente año una carga procesal promedio de 1,758 expedientes, de los cuales el 79% corresponde a la denominada "carga inicial" (1,393 expedientes), lo cual fue producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores y del periodo actual; asimismo, el bajo nivel de ingreso de expedientes en trámite que registran los referidos órganos jurisdiccionales conlleva al bajo nivel resolutivo de expedientes, reflejándose un bajo avance de producción, tal como se observa en el 1º y 7º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Lima Cercado que al mes de julio del presente año solo alcanzaron un avance del 23% y 25% respectivamente, por lo que se considera viable la reubicación del 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Lima Cercado como 7º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Surco y San Borja. d) El 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Distrito de La Victoria registraría al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 1,510 expedientes y considerando que la carga mínima para un Juzgado de Paz Letrado de dicha especialidad es de 1,638 expedientes, evidenciaría una situación de subcarga procesal; y,

Reubican y convierten órganos jurisdiccionales en 7º y 8º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima y disponen diversas acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 270-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1213-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ y el Informe Nº 065-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de

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