Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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judiciales que brinda a la ciudadanía, entre ellos, el Registro Nacional de Condenas, administrado por el Registro Nacional Judicial - RENAJU. Segundo.- Que el Registro Nacional de Condenas tiene entre sus funciones, la inscripción de sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas; así como el procesamiento de las Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena, demorando en promedio 25 días para que dichos documentos se encuentren registrados en su Base de Datos; plazo que está supeditado al envío oportuno de los mismos por parte de los órganos jurisdiccionales, Registros Distritales Judiciales y servicios de mensajería a nivel nacional. Tercero.- Que, con la finalidad de evitar la demora en la inscripción o procesamiento de los referidos documentos, surge la necesidad de implementar un sistema que permita a los órganos jurisdiccionales que cuenten con el Sistema Integrado Judicial, inscribir electrónicamente las sentencias condenatorias a través de dicho aplicativo y procesar de manera electrónica las Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena. Cuarto.- Que, en el caso de aquellos órganos jurisdiccionales que no cuenten con Sistema Integrado Judicial, la inscripción y procesamiento de los Boletines y Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena, se realizará a través de los Registros Distritales Judiciales de cada Corte Superior, bajo el procedimiento ya establecido. Quinto.- Que, la Gerencia General del Poder Judicial, como órgano ejecutivo, técnico y administrativo, a través de sus órganos de línea, tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales de este Poder del Estado; siendo por ello, competente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la correcta implementación de los nuevos servicios, tendientes a la mejora de los procesos. Sexto.- Que, bajo ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial presenta y somete a consideración de éste Órgano de Gestión y Dirección, el proyecto denominado "Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena", elaborado por el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, lo que le significará ahorro de tiempo, así como la reducción de costos para este Poder del Estado. Sétimo.- Que, para la ejecución del citado proyecto, se está tomando en consideración las actuales políticas de gobierno electrónico, dirigidas al uso de documentos virtuales firmados digitalmente; así como el uso de la firma electrónica institucional. Octavo.- Que, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado actúen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8302016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado "Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena", el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución; y cuya implementación se iniciará el 26 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- Disponer la implementación del citado proyecto, a través del desarrollo de las herramientas informáticas que permitan la inscripción electrónica del boletín de condena y procesamiento electrónico de resoluciones, disponible para los órganos jurisdiccionales

que cuenten con acceso al Sistema Integrado Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales sin acceso al Sistema Integrado Judicial, remitan -para su inscripción en los Registros Distritales Judiciales- la información de la sentencia condenatoria, bajo el procedimiento ya establecido. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través del órgano administrativo competente, elabore la Directiva y/o procedimientos respectivos para la Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena, en un plazo no mayor a quince días. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial a través de los Órganos de Línea competentes, brindará el apoyo logístico, presupuestario y operativo necesario; procediéndose a la contratación de personal por locación de servicios. Artículo Sexto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial de la presente resolución y el documento aprobado. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1445914-3

Disponen el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 268-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016. VISTA: La Resolución Administrativa N° 211-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, que aprobó la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, denominada "Norma y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU", y el "Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales". CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad a los alcances y disposiciones que emanan de la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 003-2015-JUS que aprobó su Reglamento, corresponde a este Poder del Estado llevar a cabo las acciones tendientes a la organización, implementación y funcionamiento del Remate Electrónico Judicial (REM@JU); para lo cual debe privilegiar el uso de las tecnologías de la información, a través de medios electrónicos, a efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en los remates judiciales. Segundo. Que estando a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30229, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, el Poder Judicial

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