Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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e) Considerando que a la fecha no se encuentra vigente el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, a fin que el Turno "B" del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria, pueda ser reubicado como Juzgado de Paz Letrado de comisaría para los Distritos de Surco y San Borja; así como por la baja carga procesal de 896 expedientes en la especialidad penal que registran los seis Juzgados de Paz Letrados mixtos permanentes del Distrito de Surco y San Borja al mes de julio del presente año, se considera viable la conversión del Turno "B" del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria como 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Surco y San Borja. Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 8382016 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Lima Cercado como 7º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el Turno "B" del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria en 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) Que el total de expedientes del 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, se asigne al 7º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, de la misma Corte Superior. b) Que el total de expedientes del 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, se asigne al 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, de la misma Corte Superior. c) Que el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado, Corte Superior de Justicia de Lima, remita de forma equitativa y aleatoria al 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de octubre de 2016; y, d) Que el Turno "B" del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, remita de forma equitativa al 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes de La Victoria, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de octubre de 2016. Artículo Cuarto.- La Gerencia General en coordinación de la Corte Superior de Justicia de Lima, propondrá la asignación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) con el personal requerido para el funcionamiento del 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, el cual deberá de efectuarse con el propio marco de personal de la citada Corte Superior. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adoptará las medidas administrativas

necesarias, para que el 7º y 8º Juzgado de Paz Letrados Mixtos Permanentes de Surco y San Borja, asuman adecuadamente sus funciones. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1445914-5

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, abren turno al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comisaría de Alipio Ponce del Callao para ingreso de expedientes por faltas y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 271-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016. VISTOS: El Oficio N° 1217-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ y el Informe N° 066-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 079-2016-CE-PJ, 098-2016-CEPJ, 124-2016-CE-PJ, 161-2016-CE-PJ, 163-2016-CEPJ, 188-2016-CE-PJ, 189-2016-CE-PJ, 214-2016-CEPJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, por Oficio N° 1217-2016-OPJ-CNPJCE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 066-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Callao, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Santa, Tacna, Tumbes; y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a agosto de 2016,

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