Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

considerando que el avance ideal al mes de agosto de cada año equivale al 64% del estándar anual. En este sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de octubre de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 64% del estándar anual que se debe presentar al mes de agosto de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 45%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 45%; así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 36% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, los cuales por su naturaleza funcional su producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registran información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao mediante Oficio Nº 7212-2016-P-CSJCL/PJ, solicita que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Alipio Ponce sea reubicado al local de la sede central de esa Corte Superior de Justicia, así como el cambio de su denominación como Juzgado de Paz Letrado en la subespecialidad de Faltas, con competencia en todo el Distrito Judicial del Callao. Al respecto, y considerando que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comisaría de Alipio Ponce del Callao registró un incremento de su producción judicial en el periodo de mayo-agosto del presente año, no se considera viable reubicar dicho j juzgado al local de la sede de Corte Superior (fuera de sede de Comisaría), porque afectaría el principio de inmediatez en la resolución de los procesos por faltas, en perjuicio de los justiciables que vienen siendo atendidos por dicho órgano jurisdiccional y que provienen de los Distritos de Callao, Bellavista, Carmen de la Legua Reynoso, La Perla y La Punta, siendo el Callao y La Perla los distritos con mayores índices delictivos, por lo que resulta conveniente que dicho órgano jurisdiccional transitorio funcione con turno abierto. d) Mediante Oficio N° 2263-2016-P-CSJLIMASUR/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, proveniente de la conversión del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, no sea ubicado en dicho distrito; y, por el contrario, sea reubicado al Distrito de

San Juan de Miraflores, fundamentado en la sobrecarga procesal que registran los Juzgados de Familia de San Juan de Miraflores y en la falta de espacios físicos de la sede de Lurín, la misma que cuenta únicamente con un inmueble donde podría albergar a lo máximo dos órganos jurisdiccionales. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 215-2016-CE-PJ, se dispuso reubicar dos órganos jurisdiccionales transitorios provenientes de la Corte Superior de Justicia de Cusco y otro del Distrito de San Juan de Miraflores de la misma Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el Distrito de Lurín, y no de tres como lo indica el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el párrafo 4) del referido oficio, siendo el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín convertido a Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; por lo que, los dos órganos jurisdiccionales transitorios reubicados a la sede Lurín podrían ocupar los espacios físicos indicados por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. De otro lado, de acuerdo a la información estadística oficial, se observa que al mes de agosto del presente año, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores registró un ingreso de 1,333 expedientes y 612 expedientes resueltos, cifras menores en aproximadamente 600 expedientes a los 1,896 expedientes ingresados y 1,227 expedientes resueltos por el Juzgado de Familia Permanente de San Juan de Miraflores, debido principalmente al incremento de los procesos de familia bajo el amparo de la Ley N° 30364; además, cabe mencionar, que mediante Resolución Administrativa N° 085-2016-P-CSJLIMASUR/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispuso, entre otros aspectos, que los jueces especializados y mixtos que conocen materia de familia, transitorios y permanentes de la referida Corte Superior, deberán calificar y tramitar las pretensiones vinculadas a menores infractores así como de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde su inicio hasta su culminación; razón por la cual se considera pertinente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur tome las acciones pertinentes a efectos que el Juzgado de Familia Transitorio optimice su desempeño en aras de incrementar la descarga procesal en el Distrito de San Juan de Miraflores; asimismo, en la medida que los Juzgados de Familia del referido distrito equiparen su nivel resolutivo de producción y de acuerdo a la disponibilidad de futuros vencimientos de órganos jurisdiccionales transitorios, se podrá asignar al Distrito Judicial de Lima Sur un órgano jurisdiccional, para que apoye en la elevada carga procesal que presentan los Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Miraflores; y, e) Mediante Resolución Administrativa N° 242-2016-CE-PJ, de fecha 21 de setiembre de 2016, se dispuso, entre otros, modificar la denominación del Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, como Juzgado Civil Transitorio de los mismos distritos, con competencia funcional en la especialidad civil y familia. Al respecto, mediante artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 319-2015-CE-PJ, de fecha 21 de octubre de 2015, se dispuso, entre otros, que "El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Ancón y el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, se encargarán del trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y de la liquidación de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia territorial"; por lo que se considera conveniente precisar que el Juzgado Civil Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, tiene competencia funcional para atender los procesos laborales con la Ley N° 26636 y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que se inicien dentro de su ámbito de competencia territorial. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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