Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de optimizar la atención a la ciudadanía; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 12712016-MTC/09.05, se justifica la viabilidad de la simplificación del procedimiento Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c, en la reducción de tiempo de traslado innecesario de los ciudadanos y la redistribución de los canales de atención presencial para otros trámites de la Dirección General de Transporte Terrestre; en ese sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable dicha propuesta; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Simplificar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Procedimiento Nº 58 "Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c", de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1446167-1

serán designados mediante documento emitido por cada entidad y/o institución; Que, con el Memorándum N° 561-2016-MTC/02 se proponen a los representantes, titular y alterno, de este Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas"; Que, en consecuencia, en observancia de la Resolución Ministerial N° 187-2016-PCM, debe procederse a la designación de los representantes de este Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 187-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y al señor Dimitri Nicolás Senmache Artola, Asesor del Despacho Viceministerial de Transportes como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas". Artículo 2.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo 1 precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los representantes designados por el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1446168-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 858-2016 MTC/01.02 Lima, 25 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1506-2016-PCM/OS-TD de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial N° 187-2016-PCM, en su artículo 1, dispone la conformación del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, en su artículo 2, establece que el referido Grupo de Trabajo tiene por finalidad realizar acciones de seguimiento y coordinación orientadas a promover el desarrollo sostenible de la provincia de Cotabambas y una adecuada gestión ambiental del proyecto minero Las Bambas, garantizando la protección de los derechos de la población; Que, asimismo, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial acotada, el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas", estará integrado por los representantes, entre otros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalando que cada integrante deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicios de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1370-2016-MTC/03 Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2014-056270 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar

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