Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Declaran caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2015 y 2016, y a los años 2014 y 2015 de diversos derechos mineros
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 124-2016-INGEMMET/PCD Lima, 24 de octubre de 2016 VISTOS: el Informe Nº 2388-2016-INGEMMET/ DDV/L de fecha 11 de octubre de 2016, Memorandos Nº 577-2016-INGEMMET/DDV de fecha 19 de octubre de 2016, N° 578-2016-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2016 y N° 584-2016-INGEMMET/ DDV de fecha 21 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; Memorando Nº 452-2016-INGEMMET-SG/OAJ de fecha 18 de octubre de 2016 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 9775-2016-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 21 de octubre de 2016 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el artículo 76 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que la resolución que aprueba la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia, se publicará en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET declara la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, o a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana, y de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo; Que, conforme al inciso 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 2388-2016-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2016 la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de derechos mineros en causal de caducidad; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico declara colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2015 y 2016 de los 5,968 (cinco mil novecientos sesenta y ocho) derechos mineros que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2014 y 2015 de los 5 (cinco) derechos mineros que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero y Segundo, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fines de Ley. Regístrese, publíquese y archívese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 1445805-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican la Res. N° 030-2015-OEFA/ CD mediante la cual se estableció que las Oficinas de Enlace se implementan a fin de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental ejercido por una oficina desconcentrada del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2016-OEFA/CD Lima, 25 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 522-2016-OEFA/OAJ del 17 de octubre de 2016, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental señala

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