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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (28/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 31

602781 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 El Peruano / Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos para la autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad para la evaluación de productos industriales manufacturados y deroga el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE”; y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2016-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS, el Memorando Nº 1029-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memorandos Nº 749 y 1648-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Memorandos Nº 158 y 323-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe N° 003-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR/DIRE-jcr de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación; y el Informe N° 377-2016-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros aspectos, en materia de industria y de manera exclusiva en normalización industrial; asimismo, una de sus funciones rectoras es formular la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, el literal i) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece como función de la Dirección de Regulación, la de evaluar y resolver las solicitudes para autorizar a los organismos certifi cadores a que realicen actividades de evaluación de la conformidad de productos industriales manufactureros regulados por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005- PRODUCE se creó el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados (ROECA), a fi n que dichos organismos por encargo del Ministerio de la Producción, realicen “actividades de evaluación de la conformidad para determinar la conformidad de productos industriales manufactureros sometidos a reglamentos técnicos, actividades de fi scalización u otras actividades que determine el Ministerio en el ámbito de su competencia.”; Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), establece el marco normativo para la acreditación de entidades privadas o públicas que brindan los servicios de evaluación de la conformidad a fi n de reconocer su competencia técnica en la prestación de los indicados servicios, los cuales para su acreditación deben cumplir con estándares internacionales; y en su artículo 33, establece que “Las entidades públicas que requieran utilizar organismos de evaluación de la conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, y sólo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal organismos fuera del marco de la acreditación.”; Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OTC-OMC), conforme al numeral 6.1.1 de su artículo 6, reconoce “La competencia técnica sufi ciente y continuada de las instituciones pertinentes de evaluación de la conformidad de los Miembros, con el fi n de que pueda confi arse en la sostenida fi abilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad”, teniendo en cuenta como exponente de una competencia técnica sufi ciente el hecho de que se haya verifi cado mediante acreditación, que esas instituciones se atienen a las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales; Que, la Decisión 506 de la Comunidad Andina, establece el reconocimiento y aceptación automática por parte de los Países Miembros, de los Certifi cados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina, emitidos por Organismos de Certifi cación de productos acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación para desarrollar actividades de certifi cación de productos en uno o varios campos específi cos; o por Organismos de Certifi cación reconocidos por una autoridad competente para desarrollar actividades de certifi cación en uno o varios campos específi cos, donde no exista Organismo de Certifi cación acreditado; Que, el Informe N° 003-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR/DIRE-jcr de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, señala que la tendencia mundial está orientada a autorizar Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados para la evaluación de productos regulados, por la autoridad competente, y que existe la necesidad de replantear el ROECA, a fi n de prever el supuesto de que sólo debe extenderse autorización a organismos no acreditados cuando por temas de mercado no existan organismos acreditados; Que, de acuerdo a lo señalado en el referido informe, es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, a fi n de adecuar el procedimiento de autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad a lo establecido por la Ley N° 30224, la Decisión 506 de la Comunidad Andina y los acuerdos comerciales de los cuales el Perú forma parte, de manera que el Ministerio de la Producción sólo proceda a extender una autorización a Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y, solamente cuando no existan organismos acreditados, autorizar Organismos de Evaluación de la Conformidad no acreditados, con lo cual se logra un mejoramiento del procedimiento y requisitos de autorización, y se incentiva el sistema de acreditación del país, facilitando su aplicación; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de las Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos para la autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad para la evaluación de productos industriales manufacturados y deroga el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE” en el Portal Institucional del Ministerio de Producción, por un plazo de treinta (30) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de las Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos para la autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad para la evaluación de productos industriales manufacturados y deroga el Decreto Supremo