Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)"; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece en el artículo 73, que sólo podrán elaborar estudios ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, debiendo considerarse como "entidad" para efectos del Registro, tanto a personas naturales como personas jurídicas; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley N° 27444, dispone en el numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, la Ley N° 27444 señala en el numeral 36.3 del artículo 36, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial por tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12 que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y el "Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad; Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante el Memorando N° 3703-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo solicita a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero se realicen las gestiones pertinentes para dar viabilidad a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, teniendo en cuenta que consideran que el Registro de Personas Naturales en el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales, puede ayudar a que sean asequibles los servicios para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA; Que, con el Memorando N° 1985-2016-PRODUCE/ DGP, se remite el Informe N° 311-2016-PRODUCE/ DGP-DIROPA, a través del cual se solicita modificar

el procedimiento administrativo N° 87 "Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según Protocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos para la Industria de Consumo Humano Indirecto y Cuerpo Receptor (Vigencia 1 año)" del TUPA del Ministerio, debido a que en el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se prevé que las entidades registradas para la elaboración de los Estudios Ambientales pueden ser personas jurídicas así como también personas naturales, siendo éstas últimas las que tendrían competencia para la elaboración de los Estudios Ambientales de la Categoría I que corresponde a la Declaración de Impacto Ambiental - DIA, con lo cual se contribuiría a la formalización de las actividades pesqueras y acuícolas, que se desarrollan en el interior de nuestro país; Que, por el Memorando N° 1384-2016-PRODUCE/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 246-2016-PRODUCE/ OGPP-OPRA, que hace suyo, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica señalando que, la propuesta de actualización del procedimiento administrativo 87 del TUPA del Ministerio en el marco del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, formulada por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, flexibiliza la documentación a presentar por el ciudadano (requisitos), manteniendo inalterable el derecho de trámite y el plazo para su tramitación, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Procedimiento Administrativo N° 87 "Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2015-PRODUCE, 340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447343-1

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