Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, con Informe N° 250-2015-GRLL-GOB/PECH03-NGG, de fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre de la III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-EM-01, de propiedad de la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, afectado en un área de 3.7000 ha, ubicado en predio El Milagro 3, inscrito en la Partida Electrónica N° 11141179; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe Técnico de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-EM-01, de propiedad de la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, ubicado en el Sector el Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 37,014.00 m2, el mismo que ha sido valorizado por el monto de S/ 111,042.00 (CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES); Que, con Informe N° 375-2015-GOB/PECH-03.DAT, la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) el área afectada por las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad inscrita en la Partida Electrónica N° 111411179 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 3.7014 ha, con código PP-EM-01, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP Sede Trujillo de fecha 04/09/2015, se certifica que el área afectada corresponde a la Partida Electrónica N° 11141179, v) mediante Oficio N° 25322015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 111,042.00; Que, con Oficio N° 591-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 25 de noviembre del 2015, el Sub Gerente de Gestión de Tierras del PECH, informa que existe el proceso judicial contra la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros sobre Deslinde y Amojonamiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Trujillo, Exp. N° 3938-2011; por lo que, solicita opinión legal respecto a la procedencia de la notificación de carta de intención y pago para la adquisición de la propiedad de Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, afectados por las obras del Canal Madre de la III Etapa, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante los Informes Legal N° 185-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC e Informe Legal N° 196-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 25 de noviembre y 17 de diciembre del 2015, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, informa que de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, en los casos que exista proceso judicial

o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá que como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; concluyendo que no resulta factible cursar carta de intención de adquisición, toda vez que no podrá efectuarse el pago de la valorización, debiendo procederse a la consignación de la misma; Que, mediante Informe Legal N° 024-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 3 de marzo del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye que corresponde seguir con el procedimiento establecido el Decreto Legislativo N° 1192 para la expropiación, recomendando que la Sub Gerencia de Gestión de Tierras remita el expediente relacionado con la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, al Gobierno Regional para la aprobación de la ejecución de esta, así como de la tasación por parte del Consejo Regional; Que, con Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, Informa que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, con el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto. 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 6,256,462 R.O.

Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara la mencionada certificación; Que, mediante Informe Legal N° 068-2016-GRLLGGR-GRAJ/LMCR, de fecha 14 de abril del 2016, la Abg. Lourdes Mariela Cerna Rodríguez, concluye que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el Sector el Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 111,042.00 Soles. Precisando que el Sujeto Activo es el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y el Sujeto Pasivo los señores YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON, ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ DEL VILLAR DE GUBBNINS, ANA MARIA COX LARCO, CARLOS FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA CARMELA DE LA GUERRA COX Y TERESA COX LARCO VDA. DE LA GUERRA; Que, como se observa de los actuados la propiedad del inmueble materia de expropiación se encuentra en litigio, existiendo el Proceso Judicial de Deslinde y Amojonamiento, Expediente N° 3938-2011, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo; en ese sentido, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley, debiéndose consignar el monto la indemnización justipreciada a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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