Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602853

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los sub numerales 7.2.1 y 7.2.6 del numeral 7.2, sub numeral 7.5.1 del numeral 7.5, sub numeral 7.8.2 y numeral 7.8 de las Disposiciones Específicas y numeral 9 de la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", los cuales quedan redactados conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República ANEXO Modificación de los sub numerales 7.2.1 y 7.2.6 del numeral 7.2, sub numeral 7.5.1 del numeral 7.5, sub numeral 7.8.2 y numeral 7.8 de las Disposiciones Específicas y numeral 9 de la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" "7.2.1 Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCI Para asumir el cargo de Jefe del OCI, se debe cumplir los requisitos siguientes: a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado. b) Contar con título profesional universitario y cuando corresponda para el ejercicio de la profesión, con la colegiatura y habilitación por el colegio profesional respectivo. c) Experiencia comprobable no menor de tres (3) años en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. El cómputo de los años de experiencia profesional se realiza a partir de la obtención del grado de bachiller. d) No haberse declarado la quiebra culposa o fraudulenta. e) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o conclusión anticipada o por acuerdo bajo el principio de oportunidad por la comisión de un delito doloso. No tener deuda pendiente de pago por sanción penal. f) No haber sido sancionado con destitución o despido. g) Contar con capacitación en temas vinculados con la auditoría, el control gubernamental o la gestión pública, en los últimos dos (2) años. h) No mantener proceso judicial pendiente iniciado por el Estado, con carácter preexistente a su postulación, derivado del control gubernamental o del ejercicio de la función pública. i) No tener sanción vigente derivada de un proceso administrativo sancionador a cargo de la CGR. j) No haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo de Jefe del OCI. k) No haberse dado término a la encargatura como Jefe del OCI, por acreditarse alguna deficiencia funcional en el ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 7.1.7 y 7.2 o evidenciarse el incumplimiento de las normas de conducta y desempeño profesional establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones emitidas por la CGR o de las normas del Código de Ética de la Función Pública. l) No haber desempeñado función ejecutiva o asesoría en la entidad en los últimos cuatro (4) años. m) Otros que determine la CGR, relacionados con la función que desarrolla la entidad.

La CGR podrá autorizar se prescinda del cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y g) o solicitar un mayor número de años de experiencia a los establecidos en el literal c), atendiendo a la naturaleza y complejidad de las operaciones de la entidad. El cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), d), e), f), h), i), j), k) y l), se acredita mediante Declaración Jurada; sin perjuicio de ello, la CGR tiene la facultad de efectuar la verificación posterior de la información que se presenta o se declara, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos." "7.2.6 Encargo de la jefatura del OCI El encargo de la jefatura del OCI tiene carácter temporal, excepcional, fundamentado y responde a la necesidad impostergable de mantener en funcionamiento al OCI. El encargo es de dos clases: - Encargo de puesto. - Encargo de funciones. En ambos casos debe existir la disponibilidad presupuestal correspondiente. El profesional encargado sustituye al Jefe del OCI y asume personalmente las responsabilidades propias del cargo. Al suscribir cualquier documento, debe consignar su nombre completo y el cargo asumido, seguido de la anotación "(e)". Cuando el período del encargo es igual o superior a treinta (30) días calendarios consecutivos, se genera el derecho a percibir la diferencia entre la remuneración del puesto de origen y la del puesto del encargo, siempre que exista una diferencia remunerativa entre ambas. A. Encargo de puesto Lo efectúa la CGR o el Titular de la entidad y procede cuando se cuenta con la plaza o cargo vacante de Jefe del OCI. Es de carácter temporal, sujeto a que la CGR efectúe la designación del Jefe del OCI. La Resolución o documento del encargo de puesto debe precisar expresamente las fechas de inicio y término del mismo. i) El encargo de puesto que efectúa la CGR: El plazo del encargo no debe exceder de seis (6) meses. Si al término del plazo, no se ha designado o encargado a un nuevo Jefe de OCI, el plazo del encargo se renueva automáticamente y por única vez por un periodo igual. Se efectúa mediante oficio emitido por el DOCI, a un profesional con vínculo laboral o contractual con la CGR, que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 para asumir el cargo de Jefe del OCI. El encargo no se puede efectuar a un profesional contratado al amparo de las normas que rigen la contratación civil. ii) El encargo de puesto que efectúa el Titular de la entidad: El encargo se realiza por un período mínimo de tres (3) años; sin perjuicio que el mismo termine antes de dicho período por la ocurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el numeral 7.2.7. En cualquier situación, el término del encargo se sujeta a pronunciamiento expreso de la CGR. Se efectúa mediante Resolución u otro documento emitido por el Titular de la entidad, en el que conste expresamente la designación de un profesional. Para que el Titular de la entidad proceda a efectuar el encargo de puesto, requiere de la opinión previa del DOCI, para ello se debe cumplir con lo siguiente: a) Solicitar la opinión previa al DOCI, proponiendo al profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 para asumir el cargo de Jefe del OCI. b) Adjuntar a la solicitud, los documentos que acrediten que el profesional que propone, cumple con los requisitos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.