Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

establecidos en el numeral 7.2.1 para asumir el puesto de Jefe del OCI. c) El DOCI debe emitir opinión a través de un oficio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud formulada por la entidad. d) El Titular debe disponer la asignación de la remuneración y los beneficios que correspondan de acuerdo a ley, en similar condición a los puestos directivos de la entidad. El DOCI tiene la facultad de efectuar la verificación posterior de la información remitida con la solicitud de encargo y de constatar que el encargo no fue llevado a cabo conforme al presente numeral, se procederá a dar término al encargo y recomendará las acciones correctivas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Cualquier acción que implique desplazamiento, traslado, variación o término de la relación laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI, debe ser fundamentada y comunicada previamente ante el DOCI para verificar que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe de OCI con la CGR. B. Encargo de funciones Procede en caso de ausencia del Jefe del OCI. Para efectos de la presente Directiva, se considera ausente al Jefe del OCI que no se encuentre físicamente en la entidad por vacaciones, licencia, comisión de servicio debidamente autorizada, entre otras circunstancias. Para asumir el encargo de funciones de Jefe del OCI, no se requiere cumplir los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1. El encargo de funciones tiene carácter temporal y su duración se encuentra sujeta al tiempo que demande la ausencia del Jefe del OCI hasta su reincorporación. Se efectúa mediante documento en el que se señala expresamente la fecha de inicio y término del encargo. Este documento es emitido por el Jefe del OCI antes de ausentarse y debe ser puesto en conocimiento de manera oportuna al Titular de la entidad y al DOCI. De no haber sido previsible la ausencia del Jefe de OCI, el documento de encargo de funciones es emitido por el Titular de la entidad e informado al DOCI." "7.5.1 Obligaciones del Titular El Titular de la entidad es responsable de promover el control gubernamental a nivel institucional y tiene, respecto del OCI, las obligaciones siguientes: a) Implantar e implementar una unidad orgánica denominada "Órgano de Control Institucional", conforme a las disposiciones que emita la CGR. b) Ubicar al OCI en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad y asignar al Jefe y personal del OCI el nivel respectivo. c) Aprobar la organización interna del OCI, de acuerdo a la propuesta formulada por el Jefe del OCI previa conformidad del DOCI. d) Adecuar el ROF de la entidad conforme a las funciones del OCI previstas en la presente Directiva. e) Aprobar la clasificación y número de los puestos asignados al OCI, conforme a la comunicación efectuada por el Jefe del OCI. f) Asignar el presupuesto necesario para asegurar que el OCI cuente con infraestructura, capacidad operativa y logística para el cumplimiento de sus funciones, conforme al requerimiento efectuado por el Jefe del OCI. g) Informar al DOCI, en forma previa y sustentada de cualquier modificación al presupuesto, personal, infraestructura o logística asignados al OCI, a fin que el DOCI emita pronunciamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la información. h) Asignar o disponer la contratación del personal al OCI que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 7.3.1 de la presente Directiva conforme al requerimiento efectuado por el Jefe del OCI.

i) Cubrir las plazas del Cuadro de Puestos del OCI o ampliarlo, de corresponder. j) Disponer que los funcionarios y servidores de la entidad proporcionen la información requerida por el OCI, en forma oportuna y conforme al requerimiento efectuado. k) Cautelar que el OCI mantenga la autonomía técnica y funcional que le permita cumplir sus funciones sin interferencias, ni limitaciones. l) Disponer que el Jefe y personal del OCI participen en eventos de capacitación. m) Informar oportunamente al DOCI los casos de renuncia, fallecimiento, licencias o descanso médico mayores a treinta (30) días, del Jefe del OCI cuando éstos tengan dependencia laboral o contractual con la entidad. n) Solicitar la opinión del DOCI, previamente a efectuar el encargo de puesto del Jefe de OCI, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para asumir el puesto por parte del profesional propuesto al encargo. o) Realizar el encargo de funciones, de no haber sido previsible la ausencia del Jefe de OCI, informando al DOCI. p) Comunicar previamente al DOCI cualquier acción que implique desplazamiento, traslado, variación o término de la relación laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI, para verificar que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe de OCI con la CGR. q) Comunicar al DOCI los casos en los cuales el Jefe o personal del OCI haya iniciado un proceso judicial contra la entidad en la cual desarrolla sus funciones. r) Disponer, en caso de encargo, la asignación del diferencial remunerativo por el hecho de asumir cargos de mayor responsabilidad, conforme a las disposiciones legales que correspondan a cada régimen laboral. s) Disponer que el personal del OCI que mantenga vínculo laboral con la entidad, según los puestos que ocupan en la organización interna del OCI, perciba igual remuneración y beneficios a los puestos homologados o equivalentes otorgados para el personal de la entidad. t) Disponer las acciones que correspondan para que el OCI participe como miembro de los Comités de Selección, de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, cuando dicho órgano sea el área usuaria de bienes, servicios u obras materia de la convocatoria. u) Disponer las acciones que correspondan para que el OCI participe en los procesos de selección del personal del OCI, únicamente en lo relacionado a la formulación de los perfiles de los postulantes o de los términos de referencia, según corresponda, y en las entrevistas a los postulantes. v) Disponer se otorgue al Jefe y personal del OCI, los accesos a todos los aplicativos informáticos de la entidad. w) Otras que establezca la CGR." "7.8 Proceso de Evaluación de Eficiencia funcional Las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR llevan a cabo el proceso de evaluación de eficiencia funcional, en el marco de las disposiciones que para dicho fin emite la CGR. La verificación de aspectos sustanciales derivados de una acción u omisión dolosa o negligente en el ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 7.1.7 y 7.2, determina la existencia o no de una deficiencia funcional, cuya evaluación se realiza aplicando especialmente, entre otros, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El resultado de la evaluación de eficiencia funcional debe estar fundamentado y motivado." "7.8.2 Medidas que se adoptan al determinar la deficiencia funcional Determinada una deficiencia funcional, la unidad orgánica de la CGR o el Titular de la entidad, según corresponda, proceden a adoptar alguna de las medidas siguientes: Para el Jefe del OCI: a) La separación definitiva del Jefe del OCI.

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