Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Sin perjuicio de las acciones que corresponda adoptar derivadas de su vínculo y régimen laboral pertinente; así como de las responsabilidades que se deriven. b) La aplicación de una medida disciplinaria al Jefe del OCI. Si el Jefe del OCI mantiene vínculo laboral con la entidad, el resultado debe ser comunicado al Titular, quien adoptará las acciones que estime pertinentes, de acuerdo a su competencia. Si el Jefe del OCI mantiene vínculo laboral con la CGR, el resultado de la evaluación debe ser comunicado a la unidad orgánica competente de la CGR para la adopción de las acciones correspondientes conforme a la normativa interna sobre la materia. Para el personal del OCI: a) Si el personal del OCI mantiene vínculo laboral o contractual con la entidad, el resultado de la evaluación debe ser comunicado al Titular, quien adoptará las acciones correspondientes, de acuerdo a su competencia. b) Si el personal del OCI mantiene vínculo laboral o contractual con la CGR, el resultado de la evaluación debe ser comunicado a la unidad orgánica competente de la CGR para la adopción de las acciones correspondientes." "9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Proceso de Evaluación de desempeño y Evaluación de la eficiencia funcional. El proceso de Evaluación de desempeño del Jefe o personal del OCI así como el proceso de Evaluación de la eficiencia funcional que se regulan en los numerales 7.7 y 7.8, se llevan a cabo a partir de la vigencia de la normativa específica que para tal efecto expida la CGR." Segunda.- Proceso de supervisión y evaluación del Órgano de Control Institucional El proceso de supervisión y evaluación del Órgano de Control Institucional que a la fecha de vigencia de la presente Directiva se encuentre en proceso o se haya sido iniciado con posterioridad a esta, se realiza hasta su culminación en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Órganos de Control Institucional, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG y sus modificatorias, y las disposiciones específicas que para tal efecto se hayan emitido." Tercera.- Supervisión Administrativa Los OCI que a la entrada en vigencia de la presente Directiva no se encuentren implementados, serán objeto de supervisión administrativa por parte de la unidad orgánica competente de la CGR y de ser el caso, se aplicará la medida que corresponda conforme a la normativa específica emitida sobre el particular." 1447228-1

Aprueban "Mapa de Procesos Nivel 0 de la Contraloría General de la República"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 459-2016-CG Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO, la Hoja Informativa N° 00048-2016-CG/ DPROCAL, del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y

optimizando el uso de los recursos públicos, y teniendo, entre otros objetivos, el alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana y que sea transparente en su gestión; Que, la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública (2012 - 2016), aprobada por Decreto Supremo N° 109-2012-PCM, establece como línea de acción prioritaria la Mejora en la Calidad de Servicios, señalando que en los procedimientos administrativos debe promoverse un cambio hacia la búsqueda de mejora continua de la calidad de los servicios públicos y de la atención a los ciudadanos. En ese sentido, la optimización de procesos bajo el enfoque de la gestión por procesos será una de las intervenciones sobre las que se trabajará para avanzar hacia servicios públicos de calidad a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, que en su Numeral 3.2 "Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública" establece que la gestión por procesos debe implementarse paulatinamente en todas las entidades, para que brinde a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz, y logre resultados que los beneficien. Para ello, se deberán priorizar aquellos procesos que sean más relevantes de acuerdo con la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico Institucional y a sus competencias para luego poder organizarse en función a dichos procesos; Que, la Metodología para la Implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública en el marco del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM ­ Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, define al Mapa de Procesos Nivel 0, como un documento de gestión compuesto por la representación gráfica de la secuencia e interacción de los diferentes procesos que tiene la entidad, clasificados en procesos estratégicos, operativos o misionales y de apoyo o soporte, y de las fichas técnicas de cada proceso nivel 0; Que, la Contraloría General de la República está enfocada hacia el logro de una gestión pública orientada a resultados que impacten en el bienestar del ciudadano; en dicho contexto viene implementando la gestión por procesos, para cuyo fin resulta necesario contar con un Mapa de Procesos que identifique los procesos de "Nivel 0" de este Organismo Superior de Control, así como los objetivos específicos de cada proceso; Que, conforme al documento de visto, en ejercicio de la función establecida en el numeral 4 del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 189-2016-CG, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad propone la aprobación del "Mapa de Procesos Nivel 0 de la Contraloría General de la República", con el propósito de continuar con el proceso de implementación de la gestión por procesos, fortaleciendo la capacidad de la organización para lograr los resultados mediante la mejora del rendimiento de sus procesos en beneficio de los ciudadanos; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Mapa de Procesos Nivel 0 de la Contraloría General de la República", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y el Mapa de Procesos aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1447229-1

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