Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación de un inmueble de 3.7014 ha, correspondiente al predio El Milagro 3, ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad los señores YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON, ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ DEL VILLAR DE GUBBNINS, ANA MARIA COX LARCO, CARLOS FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA CARMELA DE LA GUERRA COX Y TERESA COX LARCO VDA. DE LA GUERRA; inscrito en la Partida Electrónica N° 11141179 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)-Zona Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 111,042.00; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación, a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo, Expediente N° 3938-2011, Materia Deslinde y Amojonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias

y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del Artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° de la citada Ley. Artículo Sexto: DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Sétimo: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad

ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL MILAGRO, Y VALOR DE LA TASACION CODIGO DE SUJETO ACTIVO / Nº IDENTIFICACION BENEFICIARIO DEL PREDIO SUJETO PASIVO UBICACIÓN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte : Con área de Reserva La Cumbre (B), entre los vértices Nº 1 al Nº 3. 1 PP - EM - 01 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC YSABEL LARCO DE BERNARDI DE ALVAREZ DE CALDERON Y OTROS Sur : Con el Lote El Milagro 2 - Sub Lote D, entre los VALOR DEL AREA AFECTADA vértices Nº 13 al 14. SEGÚN TASACION: S/. 111,042.00 Este : Con el Lote El Milagro 2 - Sub Lote 2A, entre los vértices Nº 3 al 13. Oeste : Con el Lote El Milagro 2 - Sub Lote 2A y área de la autopista de El Sol (Carretera Panamericana), entre los vértices Nº 14 al Nº 1. AREA AFECTADA DEL TERRENO 3,7014 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11141179 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 04.09.2015, mediante INFORME Nº 5711-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 111,042.00 VALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 1 ESTE 716,583.228 716,623.246 716,579.669 716,576.137 716,577.491 716,608.081 716,619.611 716,760.288 716,779.464 716,683.544 716,682.410 716,631.390 716,630.174 716,633.561 716,717.258 716,721.390 716,697.938 716,579.444 716,565.158 716,524.673 716,528.110 716,583.228 NORTE 9,112,337.191 9,112,306.783 9,112,235.373 9,112,224.870 9,112,213.873 9,112,129.007 9,112,113.178 9,112,004.507 9,111,926.499 9,111,717.882 9,111,714.181 9,111,696.263 9,111,705.219 9,111,728.865 9,111,910.897 9,111,953.290 9,111,989.490 9,112,081.026 9,112,100.639 9,112,212.953 9,112,246.869 9,112,337.191 DISTANCIA (ml.) 50.261 83.656 11.081 11.081 90.210 19.583 177.762 80.330 229.612 3.871 54.076 9.038 23.887 200.352 42.594 43.132 149.732 24.264 119.387 34.090 105.811

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