Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

Técnico de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-EM-04, ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 6,196.00 m2; el mismo que ha sido valorizado por el monto de S/. 18,588.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES); Que, con Informe N° 380-2015-GOB/PECH-03.DAT, de fecha 4 de diciembre del 2015, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) el área afectada por las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11232061 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 0.6196 ha, con código PP-EM-04, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas, y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) se indica que mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP Sede Trujillo de fecha 03/09/2015, se certifica que el área afectada corresponde a la Partida Electrónica N° 11232061, v) mediante Oficio N° 2366-2015-GRLL/PECH01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 18,588.00; Que, con Oficio N° 591-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 25 de noviembre del 2015, el Sub Gerente de Gestión de Tierras del PECH, informa que existe el proceso judicial contra la señora Ysabel Larco Debernardi De Álvarez Calderón y otros sobre Deslinde y Amojonamiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Trujillo, Exp. N° 3938-2011; por lo que, solicita opinión legal respecto a la procedencia de la notificación de carta de intención y pago para la adquisición de la propiedad de Ysabel Larco Debernardi De Álvarez Calderón y otros, afectados por las obras del Canal Madre de la III Etapa, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante los Informes Legal N° 185-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC e Informe Legal N° 191-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 25 de noviembre y 16 de diciembre del 2015, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, informa que de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, en los casos que exista proceso judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá que como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; concluyendo que no resulta factible cursar carta de intención de adquisición, toda vez que no podrá efectuarse el pago de la valorización, debiendo procederse a la consignación de la misma; Que, mediante Informe Legal N° 028-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 4 de marzo del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye que corresponde seguir con el procedimiento establecido el Decreto Legislativo N° 1192 para la expropiación, recomendando que la Sub Gerencia de Gestión de Tierras remita el expediente relacionado con el señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, al Gobierno Regional para la aprobación de la ejecución de esta, así como de la tasación por parte del Consejo Regional; Que, con Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, Informa que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto. 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 6,256,462 R.O.

en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara la mencionada certificación; Que, mediante Informe Legal N° 069-2016-GRLLGGR-GRAJ/LMCR, de fecha 14 de abril del 2016, la Abg. Estela Jiménez Villareal, concluye que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMCHIC; Que, con Informe Legal N° 095-2016-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC, de fecha 8 de junio del 2016, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que corresponde seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192 para la expropiación del predio de 0.6196 ha, ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, resultando procedente la aprobación por parte del Consejo Regional, de la ejecución de la expropiación, así como de la indemnización justipreciada (tasación), realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/. 18,588.00; Que, mediante Oficio N° 1312-2016-GRLL-GOB/ PECH-01, de fecha 8 de julio del 2016, el Gerente (e) del PECH, informa al Presidente de la Comisión de Proyectos y Programas Especiales, que en el expediente administrativo de expropiación del terreno de 0.6196 ha, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, ubicado en el Sector El Milagro, se ha consignado como sujeto pasivo a los señores Oscar Wilfredo Calderón Del Río, Jorge Alberto Enrique Baquerizo Revilla, Ximena Yolanda Patricia Valdiviezo León de Baquerizo. Al respecto, según copia literal de dominio de la SUNARP que se adjunta al presente se ha aclarado que el titular del predio es el señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río; asimismo, se aclara que el sujeto pasivo de la expropiación es el señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río. Ajunta copia literal del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11232061 y cuadro de ubicación del predio a expropiarse; Que, como se observa de los actuados la propiedad del inmueble materia de expropiación se encuentra en litigio, existiendo el Proceso Judicial de Deslinde y Amojonamiento, Expediente N° 3938-2011, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo; en ese sentido corresponde la aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley, debiéndose consignar el monto la indemnización justipreciada a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 0.6196 ha, correspondiente al predio denominado Sub Lote C, Predio El Milagro 2 (independizada), ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11232061 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)-Zona

Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación

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