Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602861

ACUERDO REGIONAL N° 028-2016-GRLL/CR Trujillo, 5 de agosto del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 6,196.00 M2 (0.6196 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO SUB LOTE C, PREDIO EL MILAGRO 2 (INDEPENDIZADA), UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11232061 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 18,588.00. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de agosto del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 6,196.00 m2 (0.6196 ha), correspondiente al inmueble denominado Sub Lote C, Predio El Milagro 2 (independizada), ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11232061 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral N° V-Sede Trujillo, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 18,588.00, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, por su parte el numeral 6.4 del artículo 6° de la citada Ley, establece que en los casos que exista proceso judicial o arbitral que se discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como parte en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; Que, asimismo el numeral 21.7 del artículo 21° de la referida Ley, dispone no procede la suscripción de acuerdos de adquisición cuando exista duplicidad de partida real y que no corresponde a una superposición gráfica, o proceso judicial en que se discuta la propiedad del bien inmueble y tenga medida cautelar inscrita; Que, el numeral 28.1 del artículo 28° de la referida Ley, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, mediante Informe Nº 250-2015-GRLL-GOB/ PECH-03, de fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre de la III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-EM-04, afectado en un área de 0.6200 ha, ubicado en el Sub Lote C, predio El Milagro 2, Sector El Milagro, inscrito en la Partida Electrónica N° 11232061; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe

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