Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble correspondiente a predio ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo
ACUERDO REGIONAL N° 029-2016-GRLL/CR Trujillo, 5 de agosto del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 44,900.00 M2 (4.49 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO EL TABLAZO (A), UBICADO EN LA ETAPA III DEL VALLE MOCHE, SECTOR EL TABLAZO, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11101353 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 117,010.27. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de agosto del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de un área de 44,900.00 m2 (4.49 ha), correspondiente al predio denominado El Tablazo (A), ubicado en la Etapa III del Valle Moche, Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353 del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 117,010.27, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, la Ley, en su artículo 26°, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28°, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, mediante Informe N° 255-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 20 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-ET-02, denominado El Tablazo (A), de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353, afectado un área de 4.49 ha; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-ET-02, ubicado en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 44,895.00 m2, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, el mismo que es valorizado en la suma de S/. 117,010.27 (CIENTO DIECISIETE MIL DIEZ CON 27/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 09-2016-GOB/PECH-03. DAT, de fecha 11 de enero del 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrita en la Partida Electrónica N° 11101353 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 44900.00 ha, codificada como PP-ET-02, ubicado en el predio El Tablazo-(III), Sector El Tablazo de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectada por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal,

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