Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

603014

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana dispuso la remisión del expediente de vistos a la Dirección de Inspección de Trabajo de dicha Dirección Regional, a fin de que se realicen las actuaciones inspectivas conducentes a verificar el número de trabajadores afiliados a EL SINDICATO en las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C., especificándose su fecha de afiliación y las labores desempeñadas. Con fecha 14 de marzo de 2013, EL SINDICATO presentó un escrito solicitando que se tenga en cuenta lo expresado en el mismo. Con fecha 19 de marzo de 2013, la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana cursó a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de dicha Dirección Regional el Oficio N° 7442013-MTPE/1/20.4, por el cual remitía los Informes de Actuaciones Inspectivas emitidas en virtud de las Órdenes de Inspección Concretas N° 3818-2013-MTPE/1/20.4 y N° 3820-2013-MTPE/1/20.4, que daban cuenta de las actuaciones inspectivas realizadas en las empresas TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., respectivamente. Con fecha 15 de marzo de 2013, la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana cursó a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de dicha Dirección Regional el Oficio N° 744-2013-MTPE/1/20.4, por el cual remitía el Informe de Actuaciones Inspectivas emitido en virtud de la Orden de Inspección N° 38812013-MTPE/1/20.4, que daba cuenta de las actuaciones inspectivas realizadas en la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. Con fecha 25 de marzo de 2013, la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana cursó a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de dicha Dirección Regional el Oficio N° 791-2013-MTPE/1/20.4, por el cual remitía el Informe de Actuaciones Inspectivas emitido en virtud de la Orden de Inspección N° 38802013-MTPE/1/20.4, que daba cuenta de las actuaciones inspectivas realizadas en la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. Con fecha 02 de abril de 2014, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió el Auto Directoral N° 022-2014MTPE/1/20.2, declarando infundadas las oposiciones deducidas por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. Con fecha 14 de abril de 2014, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. solicitó la sustracción de la materia puesto que ya habría cerrado la negociación colectiva con EL SINDICATO. En dicha fecha, las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. interpusieron sendos recursos de apelación contra el Auto Directoral N° 022-2014-MTPE/1/20.2. Con fecha 24 de abril de 2014, la empresa TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. presentó un escrito ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana solicitando tener presente lo expuesto en dicho escrito. Con fecha 28 de mayo de 2014, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directoral N° 20-2014-MTPE/1/20, declarando la nulidad del Auto Directoral N° 022-2014MTPE/1/20.2 y disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. Con fecha 23 de abril de 2014, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. presentó un escrito solicitando nuevamente que se declare la sustracción de la materia al haber cerrado la negociación colectiva con

EL SINDICATO mediante la celebración de un convenio colectivo. Con fecha 07 de mayo de 2014, la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo señalado en el mismo. Con fecha 22 de mayo de 2014, EL SINDICATO presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo indicado en el mismo. Con fecha 16 de setiembre de 2014, EL SINDICATO absolvió traslado del escrito presentado por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. el día 23 de abril de 2014, señalando que sí se suscribió un convenio colectivo con dicha empresa, debiendo continuar el procedimiento con relación a los demás empleadores. A través del proveído s/n emitido con fecha 15 de enero de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró la sustracción de la materia en el presente procedimiento respecto de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. Con fecha 16 de diciembre de 2014, la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo señalado en el mismo. Con fecha 18 de diciembre de 2014, la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS DE COBRO S.A.C. presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo indicado en el mismo. Con fecha 10 de enero de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió el Auto Directoral N° 08-2015MTPE/1/20.2, declarando infundadas las oposiciones deducidas por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. Con fecha 16 de febrero de 2015, las empresas TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. -esta última, alegando que sería la empresa absorbente de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., a su vez empresa absorbente de la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C.- interpusieron sendos recursos de apelación contra el Auto Directoral N° 08-2015MTPE/1/20.2. Asimismo, con fecha 20 de febrero de 2016, la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. también interpuso un recurso de apelación contra dicho Auto Directoral. Mediante el proveído s/n emitido con fecha 23 de febrero de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana requirió a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. para que cumpla con acreditar documentalmente su derecho a intervenir en el procedimiento, así como señalar domicilio para las notificaciones correspondientes. Dicho mandato fue cumplido por dicha empresa a través del escrito presentado con fecha 03 de marzo de 2015. Con fecha 14 de abril de 2015, EL SINDICATO presentó un escrito, absolviendo traslado de las oposiciones deducidas en el presente procedimiento. III. De la Resolución Directoral N° 29-2015MTPE/1/20 Con fecha 20 de abril de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directoral N° 29-2015-MTPE/1/20, confirmando el Auto Directoral N° 08-2015-MTPE/1/20.2 y declarando infundados los recursos de apelación interpuestos por LAS EMPRESAS contra dicho acto administrativo, por los siguientes fundamentos: - La conclusión del Auto Directoral N° 08-2015MTPE/1/20.2, esto es, "que no existe impedimento legal para proseguir la negociación colectiva a nivel de rama de actividad entre la organización sindical y las empresas en referencia", es congruente y razonable con sus consideraciones, en tanto que, si bien no puede determinar el nivel de la negociación haciendo referencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.