Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

Ordenanza Regional que aprueba el documento denominado "Análisis Prospectivo Regional 2016-2030"
ORDENANZA REGIONAL Nº 367-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, con Ordenanza Regional Nº 315-2015/GRP-CR, de fecha 12 de mayo de 2015, se dio inicio al Proceso de Planeamiento para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013 ­ 2016, mediante el cual se encargó a la Gobernación Regional, como máxima autoridad administrativa, emita el acto resolutivo para proceder a conformar la Comisión correspondiente, conforme a la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN; Que, mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 315-2015-GOBIERNO REGIONAL PIURA ­ GR, de fecha 09 de junio de 2015, se designó a los miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Piura. Comisión que se encarga de coordinar, guiar, acompañar y validar el proceso de planeamiento con la asesoría del Órgano de Planeamiento Estratégico como es el Centro de Planeamiento Estratégico Regional ­ CEPLAR; Que, mediante Memorando Nº 113-2016/GRP100040-CEPLAR, de fecha 09 de setiembre de 2016, el Director Ejecutivo del CEPLAR, solicitó derivar todo lo actuado a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para su opinión respectiva y su posterior aprobación por el Consejo Regional; Que, mediante Informe Nº 2662-2016/GRP-460000, de fecha 28 de setiembre de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomendó continuar con el trámite para la propuesta de aprobación del documento titulado "ANÁLISIS PROSPECTIVO REGIONAL 2016-2030"; Que, mediante Directiva 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD y modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 042-2016-CEPLAN/ PCD, de fecha 26 de julio de 2016, en su artículo 6º señala que es la máxima autoridad ejecutiva o normativa de cada entidad de la Administración Pública, competente para aprobar los planes estratégicos, de conformidad con las normas que la rigen. Asimismo que en el proceso de planeamiento estratégico, le corresponde entre otros, aprobar los Documentos Prospectivos, así como los planes estratégicos basados en su Informe Técnico, de ser el caso, conforme a lo descrito en el Capítulo IX de la presente Directiva; Que, mediante Dictamen Nº 23-2016/GRP-CPPTyAT de fecha 21 de octubre de 2016, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó aprobar el documento denominado "ANÁLISIS PROSPECTIVO REGIONAL 2016-2030", formulado por el Equipo de Planeamiento Estratégico, como documento de gestión orientador de los actores del desarrollo en el ámbito regional, cuyo ejemplar se adjunta al expediente administrativo, adjunto al Informe Nº 2662-2016/GRP460000, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

Memorando Nº 113-2016/GRP-100040-CEPLAR, del Director Ejecutivo ­ CEPLAR; Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10-2016, de fecha 24 de octubre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL DOCUMENTO DENOMINADO "ANÁLISIS PROSPECTIVO REGIONAL 2016-2030" Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado "ANÁLISIS PROSPECTIVO REGIONAL 2016-2030", formulado por el Equipo de Planeamiento Estratégico, como documento de gestión orientador de los actores del desarrollo en el ámbito regional, cuyo ejemplar se adjunta al expediente administrativo, adjunto al Informe Nº 2662-2016/GRP-460000, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; ello teniendo en cuenta la Ordenanza Regional Nº 315-2015/GRP-CR. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, disponga a la Dirección Ejecutiva ­ CEPLAR, remitir en versión digital al ente rector CEPLAN el citado documento prospectivo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1447604-1

Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,

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