Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 30 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 40.1 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece que "el 90% de los Lotes que conformen el Predio Matriz materia de Declaración deben contar con edificaciones permanentes, entendiéndose por estas aquellas construidas con un área no menos de 23 m2 con albañilería y concreto o adobe que tengan servicios públicos domiciliarios"; asimismo, el numeral 2, precisa que "el predio matriz deberá tener su origen en un contrato privado de compraventa suscrito por el titular registral"; así también, el numeral 3, indica que "los predios sujetos a dicho procedimiento no se encuentran sujetos a los aportes de Habilitación Urbana, a cobros por derecho de tramitación ni a silencio administrativo positivo"; además de mencionar en el numeral 4 que los predios que cumplan con los requisitos antes mencionados deberán cumplir también con lo establecido en el artículo 40C, el cual establece que "el predio matriz para que sea declarado de oficio deberá encontrarse inscrito en la Oficina Registral como predio rústico y dicha copia literal de forma completa deberá encontrarse en el expediente técnico"; así como que los solicitantes podrán presentar expedientes técnicos cumpliendo lo especificado en el artículo 40E y los incisos f), g) y h) del artículo 40D, los cuales mencionan que el proceso de Habilitación Urbana de Oficio será improcedente cuando el predio matriz se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural, se encuentre inmerso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título o en zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2015/ MVES de fecha 26 de junio del 2015, se declaró de necesidad prioritaria llevar adelante el procedimiento de la Habilitación Urbana de Oficio de la Asociación de Vivienda Villa de Jesús del distrito de Villa El Salvador, disponiendo se adecúe estrictamente a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda, que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; Que, mediante el Informe 207-2016-MVES-GDU/ MVES, de fecha 07 de marzo del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita la evaluación respectiva del Expediente Técnico presentado para la Habilitación Urbana de Oficio de la Asociación Villa de Jesús ubicada en el V Sector de Villa El Salvador, cuyo número de Partida Registral es P03291514, conforme lo establecido en el Artículo 40E- Expediente Técnico, del Capítulo VII "Habilitación Urbana de Oficio"; Que, a través del Informe Nº 44-2016-MVES-GDUSGOPCCU, de fecha 16 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano realizó una evaluación del caso, realizando observaciones sobre el plano de ubicación, plano perimétrico, plano de lotización y el plano de alturas de edificación; el cual, mediante Memorando Nº 457-2016-GDU/MVES, de fecha 15 de abril del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la corrección de los planos y adjunta la documentación pertinente al artículo 40E del expediente técnico; sin embargo, este último es observado respecto al plano de ubicación, plano perimétrico y plano de lotización sobre el padrón de socios; asimismo mediante Informe Nº 141-2016-GDEE/MVES, de fecha 01 de junio del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano manifiesta que los documentos adjuntos se encuentran conforme a lo establecido en el artículo 40E del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificatorias; Que, mediante el Informe Nº 316-2016-OAJ/MVES, de fecha 19 de agosto del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica OPINA que resulta procedente declarar la Habilitación Urbana de Oficio de la Asociación de Vivienda Villa de Jesús, ubicada en el V Sector, Villa El Salvador; toda vez que se viene cumpliendo con lo establecido en el artículo 40C del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, con la Ley Nº 30494-Ley que modifica la Ley Nº 29090 y con la Ordenanza Nº 350-MVES de fecha 03 de agosto del 2016, precisando que el área a habilitar corresponde a 43,448.59 m2, conforme se encuentra establecido a la memoria descriptiva, aprobándose los planos, cuadro de áreas y la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP;

Que, a través de Memorando Nº 1230-2016-GDU/ MVES, de fecha 12 de octubre del 2016, el Gerente de Desarrollo Urbano informa que conforme a los procedimientos administrativos para trámites solicitados y pronunciamientos de OSCE, estos deberán ser expresados con dos decimales; asimismo, que dicho predio, registrado en la Partida Registral P03291541, no se encuentra en el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico del Ministerio de Cultura y el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA, siendo suficiente con la Declaración Jurada del Proyectista, toda vez que dicha habilitación se inició antes de la publicación del D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, correspondiendo proceder con el trámite para la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio del Predio ubicado en la Asociación Villa de Jesús, en el V Sector de este distrito; Que, Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, concordante con el artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Asociación de Vivienda Villa de Jesús, ubicado en el V Sector, distrito Villa El Salvador, de acuerdo con Ley Nº 29898- Ley que modifica la Ley Nº 29090- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y el Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda que aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Asociación de Vivienda Villa Jesús conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA (141 LOTES) SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS ÁREA DE COMPENSACIÓN DE COMERCIO ÁREA DE VIVIENDA DE COMPENSACION ÁREAS DE VÍAS ÁREA AFECTADA POR LA VÍA COLECTORA ÁREA TOTAL DEL TERRENO Áreas (m2) 24,551.40 1,784.73 192.20 2,563.50 14,140.46 216.30 43,448.59 % Áreas 56.51 4.11 0.44 5.90 32.55 0.49 100.00

Cuadro de Áreas de Aportes
DESCRIPCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS (Parque) ÁREA TOTAL DEL TERRENO Áreas (m2) % Áreas

1,784.73 43,448.59

4.11 100.00

Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción registral de la presente HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO denominada "Asociación de Vivienda Villa de Jesús, previo cambio de uso rústico a urbano, de los lotes que lo conforman, de acuerdo con el plano de trazado y lotización, Memoria Descriptiva y el archivo digital (CD) de la información de los Planos Perimétricos (PP) y Plazo de Trazado y Lotización (PTL), que forman parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la inscripción de aportes, se realice conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29898. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1447396-1

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