Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

124º 126º, 127º, 129º, 130º, 144º, 145º, 154º, 156º, 157º, 158º, 160º, 163º, 164º, 166º, 178, 180º, 187º, 192º y 193º, del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 333-2015/GRP-CR, los mismos que se encuentran detallados en la FICHA TÉCNICA adjunto al Informe Nº 068-2016/GRP-410300 e Informe Nº 076-2016/GRP-410300 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional; así como del Informe Nº 2547-2016/GRP-460000 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la ordenanza aprobada. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1447603-1

cuente con una estructura organizativa que le permita realizar una mejor gestión de los conflictos sociales en el ámbito de la Región Piura; Que, mediante Informe Nº 2564-2016/GRP-460000, de fecha 20 de setiembre de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión, prescribiendo en su séptimo párrafo lo siguiente: "(...) el Gobierno Regional Piura cuenta con competencias y funciones para contribuir con el desarrollo regional integral del departamento de Piura, el cual involucra, entre otros temas, el de conflictividad social, cuya gestión exige que sea en el ámbito de su autonomía descentralizada y constitucional, la que, al artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencias(...)"; Que, mediante Dictamen Nº 04-2016/GRP-CRNyMA de fecha 21 de octubre de 2016, la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente recomendó aprobar la Institucionalización del Sistema Regional Descentralizado de Diálogo y Prevención de Conflictos Sociales; Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10-2016, de fecha 24 de octubre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL SISTEMA REGIONAL DESCENTRALIZADO DE DIÁLOGO Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES Artículo Primero.- Institucionalizar el Sistema Regional Descentralizado de Diálogo y Prevención de Conflictos Sociales en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura cuyo objetivo es la contribución con la gobernanza democrática orientada al desarrollo y a la sostenibilidad ambiental, económica y social del territorio de la Región Piura. Artículo Segundo.- Reconocer el SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA como herramienta de gestión del Sistema Regional Descentralizado de Diálogo y Prevención de Conflictos Sociales, que permite en tiempo real recoger información oportuna para su análisis, monitoreo y generar alertas de posibles conflictos sociales. Artículo Tercero.- Reconocer a LA MESA MULTISECTORIAL PARA EL DIÁLOGO Y LA PAZ como parte integrante del Sistema Regional Descentralizado de Diálogo y Prevención de Conflictos Sociales en la solución de los mismos. Artículo Cuarto.- Encargar a Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente ­ Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Recomendar a los Gobiernos Locales, distritales y provinciales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que tienen asignadas según su Ley Orgánica vigente a fin de que implemente la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional

Ordenanza Regional que institucionaliza el Sistema Regional Descentralizado de Diálogo y Prevención de Conflictos Sociales
ORDENANZA REGIONAL Nº 369-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Informe Nº 010-2016/GRP-450300 de fecha 05 de julio de 2016, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental, sustentó el reconocimiento mediante Ordenanza Regional de la Institucionalización del Sistema Regional Descentralizado de Diálogo y Prevención de Conflictos Sociales, a fin de que la administración regional

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