Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

SBN, precisa que la Autoridad competente para aprobar el acto administrativo deberá indicar que "Los Actos de adquisición, administración y disposición de los bienes; así como los procedimientos de alta y baja de los registros correspondientes serán aprobados mediante Resolución Administrativa emitida por el área de OGA de la municipalidad, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el expediente administrativo. Los actos de disposición que se realicen en el marco de la Ley Nº 27995 y su Reglamento, serán aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad", Que, en el numeral 34 del artículo 64º se estableció como función administrativa y ejecutiva de la Oficina General de Administración la de "remitir a Gerencia Municipal la recomendación de alta y baja de bienes patrimoniales que conforman el margesí de bienes de la Municipalidad que formule la Unidad de Abastecimiento"; Que, el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones del alcalde es dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42º de la misma ley acotada señala que "los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, (...) y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal". Que, mediante Memorando Nº1250-2016-GM/ MVES, de fecha 05 de septiembre del 2016, la Gerencia Municipal solicita incluir en el numeral 34 del artículo 64º de la Ordenanza Nº 339-MVES, de fecha 28 de diciembre del 2015, como función de la Oficina General de Administración, la de emitir Resoluciones de Gerencia aprobando el Alta y Baja de bienes municipales, conforme a lo establecido en el numeral 5.5 de la Directiva Nº 0042015/SBN; Que, a través del Memorando Nº 493-2016-OPP/ MVES, de fecha 05 de octubre del 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que de acuerdo a las disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes, dicha modificación debe decir: "Aprobar mediante Resolución las Altas y Bajas de bienes patrimoniales que conforman el margesí de bienes de la municipalidad, que formule la Unidad de Abastecimiento"; Que, según la Séptima Disposición de la Ordenanza Nº 339-MVES, se faculta al Alcalde, para que en uso de sus atribuciones disponga las medidas y acciones necesarias para cumplir los objetivos del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, mediante Informe Nº 407-2016-OAJ/MVES, de fecha 13 de octubre del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente realizar dicha modificación del numeral 34 del artículo 64º del Reglamento de Organización de Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 339-MVES, de fecha 28 de diciembre del 2015, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 34 del artículo 64º del Reglamento de Organización de Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 339-MVES, de fecha 28 de diciembre del 2015, referido a las funciones de la Oficina General de Administración, el cual tendrá la siguiente redacción: "Aprobar mediante Resolución las Altas y Bajas de bienes patrimoniales que conforman el margesí de bienes de la Municipalidad que formule la Unidad de Abastecimiento". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General y a la Unidad de Desarrollo

Tecnológico y Estadística la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y el portal institucional www.munives.gob.pe respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1447395-1

Aprueban la habilitación urbana de oficio de la Asociación de Vivienda Villa de Jesús, ubicada en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 780-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 13 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 059-2015/MVES, de fecha 26 de junio del 2015, que declaró de necesidad prioritaria de llevar adelante el procedimiento de la Habilitación Urbana de Oficio de la Asociación de Vivienda Villa Jesús del Distrito de Villa El Salvador; el Informe 207-2016-MVES-GDU/MVES, de fecha 07 de marzo del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, el Informe Nº 44-2016-MVES-GDU-SGOPCCU, de fecha 16 de marzo del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Memorando Nº 457-2016-GDU/MVES, de fecha 15 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 208-2016-OAJ/MVES, de fecha 15 de junio del 2016, el Informe Nº 316-2016-OAJ/MVES, de fecha 19 de agosto del 2016, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1230-2016-GDU/MVES, de fecha 12 de octubre del 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley N.º27680 del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79º, dispone que es función específica exclusiva de los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y fiscalizar las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ley Nº 29898- Ley que modifica la Ley Nº 29090- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones se establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio; en ese sentido, a través del Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda que aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación señala en su numeral 1 del artículo 40º "(...) la habilitación Urbana de Oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rustico, disponiendo además en su artículo 40º -A que: "La autoridad municipal determinará la unidad orgánica responsable del procedimiento de habilitación urbana de oficio";

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