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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (30/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

603126 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2016 / El Peruano Que, mediante Ordenanza Nº 352-MDMM, se norma la identifi cación de canes potencialmente peligrosos a través de microchips, esto con la fi nalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de nuestros vecinos; Que, visto el informe N° 060-2016-SGSYAM-GCSC- MDMM de la Subgerencia de Sanidad y Adulto Mayor, es preocupación de la Administración Municipal que los canes del distrito se encuentren debidamente registrados ante esta comuna, así como la correcta identifi cación del dueño de la mascota ante cualquier eventualidad o circunstancia y la del propio animal ante posibles pérdidas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades establecidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese la ordenanza Nº 352- MDMM que norma la identifi cación de canes a través de microchips, quedando redactados los artículos respectivos en los siguientes términos: Artículo Primero.- Establézcase que en la jurisdicción de Magdalena del Mar, los propietarios o poseedores de canes están obligados en el plazo de 90 días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, a colocarles microchips o collar donde que permita su adecuada y rápida identifi cación así como la de su propietario o poseedor y el registro clínico veterinario del mismo, pudiendo utilizarse códigos de barra, códigos QR u otras formas de acceso a la información requerida. Las veterinarias del distrito, centro de atención de canes y similares, deberán contar en el plazo de 90 días calendarios de publicada la presente ordenanza, un registro virtual o físico de los canes que atiendan, donde se identifi que a su propietario o poseedor, registro clínico veterinario, entre otros servicios brindados que consideren. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con una sanción pecuniaria del 25% de la UIT vigente al momento de la comisión de la infracción y la retención del can como medida complementaria; debiéndose agregar al cuadro de infracciones el código Nº 2227 “Por no encontrarse el can debidamente identifi cado con chip o collar que permita la identifi cación del mismo, la de su propietario o poseedor y registro clínico veterinario” y el código Nº 2228 “Por no contar con un registro virtual o físico de los canes que atiendan, donde se identifi que a su propietario o poseedor, registro clínico veterinario”. Artículo Segundo.- Dispóngase que para solicitar el retiro de los canes retenidos e internados por la autoridad municipal, el propietario o poseedor, además del cumplimiento la sanción pecuniaria indicada en artículo anterior, deberá cancelar el costo que represente la colocación del microchip o collar en el can que efectuará la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Segunda.- Deróguese toda norma o disposición en cuanto se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1447418-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 424-MSS, que suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, y otros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2016-MSS Santiago de Surco, 27 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 155-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 296-2016-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe Nº 219-2016-SGPUC-GDU- MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1189-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 237-2016-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y el Informe Nº 901-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 424- MSS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 74º de la Ley antes acotada, dispone que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 424-MSS publicada el 29.04.2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba la Ordenanza que: “Suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, para las Urbanizaciones Los