Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

encuentren así como la formalización del servicio de agua potable. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al beneficio que dispone la presente Ordenanza los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de: 1. Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, sean sustanciales o formales. 2. Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de pérdida del convenio. 3. En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podrán acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 4. Usuarios del servicio de agua potable. Artículo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO PREDIAL: 1.1 Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 1.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonación del 100%. 1.3 Derecho de Emisión y Gastos Administrativos.Condonación del 100%. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: 2.1 Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 2.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonación del 100%. 2.3 Derecho de Emisión y Gastos Administrativos.Condonación del 100%. 2.4 Adicionalmente para el caso de los Arbitrios Municipales se aplicará la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente:
- Arbitrios de los años 2015 y 2014 - Arbitrios de los años 2013 y 2012 - Arbitrios de los años 2011 y 2010 - Arbitrios del año 2009 y ejercicios anteriores : : : : Descuento del 50 % Descuento del 60 % Descuento del 80 % Descuento del 95 %

aun cuando no se cancele el íntegro de la totalidad del convenio de fraccionamiento. 2. Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. 3. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolución de Pérdida de Beneficio se condonaran el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el íntegro de la deuda. Artículo 5º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infracción Municipal podrán ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes beneficios: 1. Año 2016 2. Año 2015 3. Año 2014 4. Año 2013 5. Año 2012 y ejercicios anteriores : : : : : Descuento del 50% Descuento del 60% Descuento del 70% Descuento del 90% Descuento del 95%

El pago de las Multas Administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolución Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo 6º.- Condónese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los años 1991 al 2002 estén o no en convenio de fraccionamiento de pago y el 100% de los ajustes y gastos de los años 2003 al 2016; siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2016. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente beneficio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fiscal, el deudor previamente deberá presentar su desistimiento de su pretensión ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas. Artículo 8º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 9º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalización a la fecha de la publicación o posterior de la presente ordenanza, no podrán acogerse a los beneficios dispuestos por la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 16 de diciembre del 2016. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusión e implementación.

Los saldos de tributos municipales del año 2016, podrán cancelarse sin los ajustes e intereses moratorios; adicionalmente si se cancelara el íntegro de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del referido año, se obtendrá un descuento del 20% sobre los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. 3. MULTAS TRIBUTARIAS: 3.1 Multas Tributarias impuestas en aplicación de los artículos 176º y 178º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF o Nº 133-2013-EF.- Condonación del 100% del importe de la multa, así como del 100% de los intereses siempre que se subsane la obligación omitida. 3.2 Multas Tributarias impuestas en aplicación del artículo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF.Condonación del 95% del importe de la multa, así como del 100% de los intereses siempre y cuando cancele el saldo. Artículo 4º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS 1. Condonación del 100% del interés de fraccionamiento, como del interés moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento;

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