Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 30 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela "C-A" (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela "C-A" y la Urbanización Valle Escondido", por el plazo de seis (06) meses; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 424-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nros. 28-2012MSS, 07-2013-MSS, 17-2013-MSS, 026-2014-MSS y 020-2015, de fechas 25.10.2012, 23.04.2013, 29.10.2013, 29.10.14 y 29.10.2015, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, hasta el 31.10.2016; Que, con Informe Nº 155-2016-GDU-MSS del 18.10.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga hasta el 31.12.2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS; sustentando su propuesta en el Informe Nº 1189-2016-SGLH-GDU-MSS del 13.10.2016 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación; y el Informe Nº 219-2016-SGPUC-GDU-MSS del 14.10.2016, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; los cuales señalan que persiste la problemática de abastecimiento de agua potable para los sectores objeto de la citada norma, por parte de la empresa SEDAPAL en la urbanización los Álamos de Monterrico y el incremento de edificaciones agravaría dicha situación; Que, asimismo, la Subgerencia de Defensa Civil con Informe Nº 296-2016-SGDC-GSEGCMSS del 14.10.2016, sustentado en el Informe Nº 159-2016-GRD-SGDC-GSEGC-MSS del 11.10.2016 del área técnica, concluyen que a la fecha desde el punto de vista de seguridad y atención de desastres continua en las mismas condiciones por las cuales se emitió la Ordenanza Nº 424-MSS, correspondiendo la prórroga de la misma; Que, con Memorando Nº 237-2016-SGTRA-GSEGCMSS del 11.10.2016 de la Subgerencia de Tránsito, sustentado en el Informe Nº 01-2016-JGM-MJHCSGTRA-GSEGC-MSS de fecha 11.10.2016 del área técnica, concluye entre otros puntos, que los índices de capacidad de la situación actual tienden a incrementarse (más congestión vehicular), siendo por ello necesario la definición de un conjunto de proyectos que permitan disminuir los impactos negativos; Que, con Informe Nº 901-2016-GAJ-MSS del 20.10.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 424-MSS, conforme a lo establecido por la octava Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad de el proyecto es la de prorrogar la vigencia de la ordenanza, considerando que las circunstancias que sustentaron su dación se mantienen a la fecha; Estando al Informe Nº 901-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, que suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares,

así como la suspensión de la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela "C-A" (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela "C-A" y la Urbanización Valle Escondido, hasta el 31.10.2017. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1447908-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 13 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 1391-2016-GM/MVES, de fecha 13 de octubre del 2016, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 407-2016-OAJ/MVES, de fecha 13 de octubre del 2016, emitido por la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 493-2016OPP/MVES, de fecha 05 de octubre del 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Memorando Nº 1250-2016-GM/MVES, de fecha 05 de septiembre del 2016, emitido por la Gerencia Municipal y la Ordenanza Municipal Nº 339-MVES, de fecha 28 de diciembre del 2015, Reglamento de Organización y Funciones ROF, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28680, en concordancia con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el numeral 5.5 de la Directiva Nº 001-2015/SBN, la cual hace referencia a los Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles del Estado, aprobada mediante Resolución Nº046-2015/

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