Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del Abogado César Juan Zegarra Robles, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 al 12 de septiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001-MEM Central del Pliego Ministerio de Energía y Minas ­ MEM, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Pasajes + FEE Viáticos (US$ 440.00 x 10 días) Importe US$ 1 120.00 US$ 4 400.00

Artículo 3°.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo precedente debe presentar un informe detallado al Titular de la Entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1423003-21

el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones; Que, el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2016-IN, establecen las disposiciones destinadas a regular el ejercicio del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los estándares internacionales con fines de salvaguardar la vida y la integridad física de las personas bajo un criterio estricto de respeto y observancia a las normas constitucionales y legales relativas al ejercicio de la función policial, en concurrencia de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; Que, la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, se orienta por el principio de primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales, por lo que la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen primacía en el ejercicio de la función policial; Que, el empleo de la fuerza pública por parte del personal policial no debe considerarse como actos de violencia y arbitrarios; por el contrario, son actos extraordinarios, legales, legítimos y ejecutado por profesionales que buscan lograr el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas, aplicándose mediante un acto discrecional; Que, es necesario dictar disposiciones que afiancen el uso de la fuerza pública conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional y especialmente con respeto a los derechos individuales y colectivos de la persona, los cuales son pasibles de la tutela del Estado Peruano; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 0102013-IN; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que todo el personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones operativas para restablecer y mantener el orden público, deberán realizarlas en estricto cumplimiento del respeto a la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, con especial énfasis en proteger los derechos humanos. El empleo de la fuerza pública por parte del personal policial debe estar conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1186 y su reglamento, siempre que ésta sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el ejercicio de sus funciones parar salvaguardar la integridad física, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades constitucionales, el orden público, la seguridad ciudadana y prevenir o perseguir la comisión de delitos e infracciones al ordenamiento jurídico nacional. Artículo 2.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, mediante los diferentes niveles de Comando de las Unidades Policiales comprometidas, deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución

INTERIOR
Disponen que todo el personal de la Policía Nacional del Perú deberá ejercer sus funciones operativas para restablecer y mantener el orden público en estricto cumplimiento del respeto a la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0813-2016/IN Lima, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer

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