Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598099

Convierten el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en Juzgado Penal Colegiado permanente
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 198-2016-CE-PJ Lima, 10 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 303-2016-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal e Informe N° 054-2016-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretará Técnica del citado equipo técnico; y el Oficio N° 051-2015-P-CSJUCA/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite propuesta de conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, en Juzgado Penal Colegiado permanente; con la finalidad que el proceso sea célere y eficiente en beneficio de los justiciables. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remite el Informe N° 054-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; mediante el cual se da cuenta que el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito Judicial de Ucayali está conformado por el 3° Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos de la provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, reubicado del Distrito Judicial de Moquegua. Sobre el particular, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali advierte que el 3° Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, tiene juez titular, por lo que resulta necesario mantener correspondencia y orden en la denominación de los órganos jurisdiccionales; disponiéndose la permanencia del referido órgano jurisdiccional. Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 658-2016 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin las intervenciones de los señores Ruidías Farfán y Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones y en comisión de servicio, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2016, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la

provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en Juzgado Penal Colegiado permanente. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la disposición que antecede. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1423176-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la reubicación de diversos órganos jurisdiccionales y dictan otras medidas complementarias
Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 510-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de agosto de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 423-2016-P-CSJLIPJ, de fecha 19 de julio de 2016, y el Informe N° 088-2016-CI-CSJLI/PJ de fecha 15 de julio de 2016. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 423-2016-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior dispuso la reubicación de diversos órganos jurisdiccionales a fin de que el 38° y 39° Juzgados Trabajo Permanentes de Lima sean ubicados en la sede donde funcionan los demás Juzgados de Trabajo que integran el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral. Segundo: Que, a través del Informe N° 088-2016-CICSJLI/PJ, se pone a consideración de este despacho la propuesta de reubicar algunos órganos jurisdiccionales con la finalidad de acondicionar las Salas de Audiencias para el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral. Tercero: Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior disponer las medidas administrativas pertinentes a fin de que el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral cuente con la infraestructura necesaria para su adecuado funcionamiento. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90°, incisos 3 y 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del 19° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima ubicado en el Piso 5 de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez", sito en Av. Abancay con Nicolás de Piérola s/n, Cercado de Lima,

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