Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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podrán ser incluidos por la EPS en la próxima facturación, siendo facultad de la EPS otorgar facilidades de pago. La EPS deberá informar al usuario de forma escrita que podrá proceder al levantamiento de la conexión, en caso verifique instalaciones no autorizadas destinadas a burlar el consumo de una conexión domiciliaria por segunda vez. Este supuesto no incluye las "conexiones ilegales". c) En caso de conexiones ilegales, la EPS recuperará los consumos y los costos operativos en los que haya incurrido para la anulación de la conexión ilegal, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. Para tal efecto, emitirá un recibo de pago, el cual tiene mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 26338. El recupero de consumos se calculará aplicando la asignación de consumo, de acuerdo al número de unidades de uso y categoría que se verifique en el predio, y por un periodo máximo de doce (12) meses. En caso se verifique unidades de uso de las Categorías Comercial y Otros e Industrial, el recupero se calculará aplicando el volumen de 40m3 y 80m3, respectivamente, y por un periodo máximo de doce (12) meses. De no permitirse la realización de la inspección interna en el predio, la EPS deberá dejar constancia del impedimento en el acta correspondiente, procediendo a facturar el recupero de acuerdo a lo que se verifique en la inspección externa. El pago del recupero es exigible a partir de la notificación del mismo en la dirección del inmueble donde se verificó la conexión ilegal. Sólo se podrá solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, previo pago de la deuda generada por el uso ilegal del servicio, salvo que la EPS otorgue facilidades de pago. En dicho caso, la deuda podrá ser incluida en las siguientes facturaciones, según lo establecido en el respectivo convenio de pago. ..." Artículo 2º.- Modificar los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12; 2 del artículo 29; 89.2, 89.3 y 89.4 del artículo 89; 91.1 y 91.2 del artículo 91; 93.2 del artículo 93; y 114.1 del artículo 114, bajo los términos siguientes: "Artículo 12.- Presentación de la solicitud de acceso a los servicios 12.1 Solicitud La solicitud de acceso a los servicios de saneamiento debe presentarse conforme al Anexo 1 de la presente norma, que será entregado por la EPS en forma gratuita. Mediante esta solicitud, el Solicitante manifiesta su intención de acceder a los servicios de saneamiento a través de una Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, asumiendo las responsabilidades y compromisos que correspondan. En casos de predios donde coexistirán unidades de uso tanto de la clase residencial como de la no residencial se deberá solicitar una conexión domiciliaria independiente por cada unidad de uso de la clase no residencial, siempre que existan las condiciones técnicas para su instalación. Lo señalado no resultará aplicable a los predios que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, a los que hace referencia el Título Sexto del presente Reglamento. 12.2 Documentos complementarios El Solicitante presentará su solicitud previo pago del servicio colateral correspondiente a "Estudios de Factibilidad", y deberá anexar a su solicitud la siguiente documentación: (...) v. En el caso de predios que cuenten con fuente de agua propia y se solicite el acceso al servicio de alcantarillado, se deberá adjuntar copia simple de la resolución de la Autoridad Nacional del Agua que otorga la licencia de uso de agua."

"Artículo 29.- Causales de Terminación Las causales de terminación del Contrato, sea éste a plazo indeterminado o temporal, además de las causales establecidas legalmente, son las siguientes: (...) 2. A iniciativa de la EPS, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 115 de la presente norma." "Artículo 89.- Determinación del Volumen a Facturar por Agua Potable (...) 89.2. Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor En este caso, el VAF por agua será la Asignación de Consumo que haya establecido la SUNASS para la correspondiente categoría de usuario. Cuando sectores de la población sufran restricciones en el horario de abastecimiento, la EPS deberá, según sea el caso, aplicar: (i) La asignación de consumo de forma proporcional a las horas que sea suministrado el servicio, o (ii) La asignación de consumo del rango de horas de abastecimiento que corresponda. Si, posteriormente, se incrementara el horario de abastecimiento en relación a las referidas restricciones, la EPS deberá elevar el volumen facturado teniendo en cuenta la asignación de consumo máxima establecida por la SUNASS, previa notificación al Titular de la Conexión Domiciliaria o al usuario, señalando la variación en el horario de abastecimiento que amerita el incremento, con una anticipación no menor de diez (10) días antes de la emisión de la facturación en la que se incluirá dicho incremento. 89.3. Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable con medidor En este caso, se empezará por determinar el volumen total de consumo de agua que registre el respectivo medidor de consumo. Luego se dividirá dicho volumen de consumo entre el número de unidades de uso, sin importar su clase o categoría, dando como resultado el VAF correspondiente a cada unidad de uso. En sustitución del método anotado, los usuarios podrán pactar entre sí y con la EPS una distribución diferente, en cuyo caso ésta será de aplicación a partir de la facturación siguiente. En los casos en que el Titular de la Conexión Domiciliaria solicite independización, asumirá el costo del servicio colateral. En caso de predios con una conexión domiciliaria que abastezca a unidades de uso, tanto de la clase residencial como de la no residencial, la EPS podrá instalar una conexión domiciliaria independiente por cada unidad de uso de la clase no residencial, siempre que existan las condiciones técnicas para su instalación. El Titular de la Conexión Domiciliaria asumirá los costos. Lo señalado no resulta aplicable a los predios que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, a los que hace referencia el Título Sexto del presente Reglamento. 89.4 Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor En este caso, el VAF por agua de cada unidad de uso corresponderá a la Asignación de Consumo que haya establecido la SUNASS para la correspondiente categoría de usuario. Cuando sectores de la población sufran restricciones en el horario de abastecimiento, la EPS deberá, según sea el caso, aplicar: (i) La asignación de consumo de forma proporcional a las horas que sea suministrado el servicio, o

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