Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

(ii) La asignación de consumo del rango de horas de abastecimiento que corresponda. Si posteriormente se incrementara el horario de abastecimiento en relación a las referidas restricciones, la EPS deberá elevar el volumen facturado teniendo en cuenta la asignación de consumo establecida por la SUNASS, previa notificación al Titular de la Conexión Domiciliaria o al usuario, señalando la variación en el horario de abastecimiento que amerita el incremento, con una anticipación no menor de diez (10) días antes de la emisión de la facturación en la que se incluirá dicho incremento." "Artículo 91.- Determinación del Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario 91.1. Para usuarios que cuentan con el servicio de agua potable: La determinación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF por agua potable, determinado conforme al artículo 89° del presente Reglamento, la tarifa por alcantarillado establecida en la fórmula y estructura tarifaria aprobadas por la SUNASS. En caso la estructura tarifaria considere uno o varios rangos de consumo, el importe a facturar se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90° del presente Reglamento. 91.2. Para usuarios con fuente de agua propia: En el caso de los predios que sólo utilicen el servicio de alcantarillado y cuenten con fuente de agua propia, la EPS facturará por el servicio de alcantarillado, determinando previamente, mediante un medidor instalado en la fuente o, en su defecto, mediante el aforo de ésta, el volumen utilizado por dicho usuario, el cual será considerado como VAF. En caso de aforo, deberá emplearse un medidor que cumpla los requisitos de las normas vigentes, cuya instalación deberá mantenerse en la fuente por lo menos diez (10) días continuos. En caso el predio cuente con más de una fuente de agua propia, se sumarán los VAF que sean determinados de manera independiente para cada fuente de agua propia. En caso el predio cuente con una o más fuentes de agua propia y una o más conexiones de agua potable, se sumarán los VAF que sean determinados de manera independiente para cada conexión de agua y cada fuente de agua propia. La determinación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF, la tarifa por alcantarillado establecida en la fórmula y estructura tarifaria aprobadas por la SUNASS. En caso la estructura tarifaria considere uno o varios rangos de consumo, el importe a facturar se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90° del presente Reglamento. Este procedimiento se aplicará aun cuando el predio cuente con varias conexiones de alcantarillado." "Artículo 93.- Cambios en el uso del predio (...) 93.2 Cambios en el tipo, número de unidades de uso o condiciones del predio por verificación realizada por iniciativa de la Empresa Prestadora. Es obligación de la EPS verificar periódicamente, mediante inspecciones internas, si el predio mantiene el tipo, número de unidades de uso o condiciones que afecten o puedan afectar la facturación. De verificar cambios no comunicados por el usuario o no comunicados en el plazo señalado en el numeral 93.1, la EPS deberá actualizar el tipo, número de unidades de uso u otras condiciones, desde el ciclo de facturación en que detectó el cambio, siempre que las causas de dicha modificación se informen al Titular de la Conexión Domiciliaria o al usuario, en el recibo correspondiente a dicho ciclo o con anterioridad."

"Artículo 114.- Cierre de los servicios por solicitud del Titular 114.1.- El Titular de la Conexión Domiciliaria podrá solicitar a la EPS el cierre temporal o definitivo del servicio, con una anticipación mínima de diez (10) días calendario, a fin de evitar problemas en la emisión de la facturación. Para estos efectos, el Titular de la Conexión Domiciliaria podrá actuar mediante representante autorizado a través de un poder simple. La solicitud de cierre temporal deberá indicar el plazo por el cual se solicita el cierre. Este plazo no podrá exceder de un año (1) año, pudiéndose renovar por dos (2) años adicionales. Vencido el plazo antes señalado sin que el Titular de la Conexión Domiciliaria haya solicitado la reapertura del servicio, la EPS podrá efectuar el levantamiento de la conexión. El Titular de la Conexión Domiciliaria deberá adjuntar a la solicitud de cierre temporal, el pago del servicio colateral correspondiente. El cierre del servicio deberá llevarse a cabo en los plazos siguientes: Cierre temporal: Cuarenta y ocho (48) horas. Cierre definitivo: Diez (10) días calendario. El plazo se computará desde la presentación de la solicitud a la EPS." Artículo 3º.- Modificar los artículos Nros. 6, 78, 82, 108, 110, 113, 115, 116, 118 y 119 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, bajo los siguientes términos: "Artículo 6.- Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios La EPS está obligada a brindar acceso a los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario siempre que: 1. Se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Reglamento y en la presente norma, 2. El predio se encuentre en el ámbito de su responsabilidad, y 3. Exista factibilidad del servicio. Excepcionalmente, la EPS puede denegar el acceso si el Solicitante, a la fecha de presentación de la Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento, tiene una deuda exigible con la EPS por los servicios de saneamiento, servicios colaterales o deuda derivada de una conexión ilegal. Igual excepción se aplica en el caso que el predio ya cuente con una conexión domiciliaria, respecto de la cual existan deudas pendientes y se solicite una conexión adicional." "Artículo 78.- Trato al cliente 78.1. La EPS deberá brindar al usuario y posibles clientes un trato razonable, educado y satisfactorio. Asimismo, deberá recibir y atender sus solicitudes de trámite o información, no pudiendo negarse a la recepción de éstas, sin perjuicio de efectuar las observaciones por incumplimiento de requisitos y otorgar al usuario o posible cliente un plazo de tres días hábiles para subsanarlas, salvo plazo distinto en la normativa correspondiente. 78.2 Observación.- Los usuarios y posibles clientes que se encuentren disconformes con el trato al que se refiere el numeral anterior, podrán presentar una observación a través del Libro de Observaciones de Usuarios. La EPS que cuente con más de una oficina comercial con áreas para atención a usuarios y público en general deberá implementar un Libro de Observaciones de Usuarios por cada una de las oficinas, el cual deberá ser puesto inmediatamente a disposición de los usuarios y posibles clientes cuando lo soliciten. La observación deberá constar en tres (3) hojas desglosables: una (1) original y dos (2) autocopiativas. La hoja original deberá ser entregada al usuario o posible

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