Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal". Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución y de la "Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal". Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la "Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal", así como la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 1.- Objeto La presente norma establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de las diligencias de intervención, grabación o registro de las comunicaciones y geolocalización de teléfonos móviles, dispuestas en un proceso penal. Artículo 2.- Infracciones graves Constituyen infracción grave el incumplimiento de las disposiciones contempladas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, en los casos que la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones: (i) No facilite, en forma inmediata, en tiempo real y en forma ininterrumpida, la geolocalización de teléfonos móviles o la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones, que haya sido dispuesta mediante resolución judicial. (ii) No otorgue el acceso, la compatibilidad y/o conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Se incurrirá en infracción por cada numeral y por cada caso en que la autoridad competente ponga en conocimiento del OSIPTEL el incumplimiento. Artículo 3.- Ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora A efecto de disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción tipificada en el numeral (i) del artículo precedente, deberá existir requerimiento previo del juez, el cual deberá sustentarse mediante la resolución y/o documentación respectiva. En el caso de la infracción tipificada en el numeral (ii) del artículo precedente, corresponderá al juez informar al OSIPTEL sobre los problemas de acceso, compatibilidad y/o conexión del Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, acompañando la documentación que acredite que esa institución, en el desarrollo de una investigación, puso

en conocimiento de la empresa operadora sobre dichos inconvenientes. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL, en virtud de la presente norma y en el marco de sus competencias, podrá realizar supervisiones, formular requerimientos de información y adoptar las acciones establecidas tanto en el Reglamento General de Supervisión, el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, y las demás normas aplicables. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1423432-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican los artículos 10, 86, y 95 del Reglamento de Calidad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2016-SUNASS-CD Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 008-2016-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual ha sido modificado por las resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD, 100-2008-SUNASSCD, 064-2009-SUNASS-CD, 034-2010-SUNASSCD, 061-2010-SUNASS-CD, 025-2011-SUNASSCD, 041-2011-SUNASS-CD, 042-2011-SUNASS-CD, 008-2012-SUNASS-CD, 044-2012-SUNASS-CD y 028-2013-SUNASS-CD; Que, posteriormente, se han recibido consultas por parte de las empresas prestadoras, instituciones públicas y los usuarios, respecto de los alcances de algunas disposiciones del Reglamento de Calidad, solicitando en algunos casos precisiones a las mismas, así como propuestas de modificación de diversos artículos;

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