Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Artículo 1º.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad distrital. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Carmen de la Legua Reynoso, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, Deportivos, entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta, sus edades oscilan entre diez (10) y menos de diecisiete (17) años de edad, siendo la edad máxima para su designación slos dieciséis (16) años. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el distrito. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes los siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal, quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub. Gerencia de Desarrollo Humano. e) Representar a las niñas, niños u adolescentes del distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencias. f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo 5º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: · La Asamblea General está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. · El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y está integrado por: a. Coordinador General b. Sub. Coordinador c. Coordinador de Actas d. Coordinador de Organización Artículo 6º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Humano o la que hace sus veces, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA distrital, para el cumplimiento de sus funciones, procediendo a la elaboración del proyecto de ordenanza que permitirá incluir en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación.

Artículo 7º.- La Gerencia de Desarrollo Humano con participación de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, convocará a todas organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Sub. Gerencia de Participación Vecinal, la implementación de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1425621-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE
Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029/2016-MPL Lambayeque, 17 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la precitada Norma Suprema establece en su artículo 195º que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Por lo cual, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto". Es, decir se garantiza a los gobiernos locales en los asuntos que institucionalmente les corresponde, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, el cual aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal Instrumento orientador de la Modernización de la Gestión Pública en el Perú; que establece, la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto"; concordante con el artículo 9º numeral 3 de la citada norma, que otorga al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior, quedando pues facultado para determinar el tipo de organización administrativa interna, para un mejor desempeño de sus actividades. Así mismo, el artículo

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