Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobierno Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658 ­ ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante DIRECTIVA 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad", señala en su numeral 4.1 del Anexo 04 lo siguiente: "La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno, está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR"; Que, mediante Informe Nº 105-2016-SERVIR/ GDSRH de fecha 02 de agosto de 2016 emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, opinando favorablemente en relación con los Cuadros para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Piura ­ DIRESA y sus Unidades Ejecutoras, indicando en el numeral IV) Conclusiones, inciso 4.3 lo siguiente: "En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la DIRESA Piura y sus Unidades Ejecutoras, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada Dirección Regional"; Que, mediante Informe Nº 069-2016/GRP-410300, de fecha 18 de agosto de 2016, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional recomienda continuar con el trámite correspondiente, toda vez que se encuentra conforme a la normatividad legal vigente; Que, mediante Informe Nº 2306-2016/GRP-460000, de fecha 14 de agosto de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal recomendando que se debe continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta del CAP Provisional de las siete (07) Unidades Ejecutoras de Salud Piura, debiendo alcanzarse al Consejo Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme lo señalado en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08-2016, de fecha 29 de agosto de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley

Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 457 Gobierno Regional Piura conforme al texto contenido en el Cuadro Resumen de Total Cargos para el proceso de nombramientos correspondiente al Año 2016, consistente en siete mil ochocientos ochenta y nueve (7889) cargos necesarios, que comprende cinco mil trescientos setenta y siete (5377) cargos ocupados y dos mil quinientos doce (2512) cargos previstos que en resumen detallamos a continuación:
CAP PROPUESTO TOTAL OCUPRENECESARIO PADOS VISTOS 166 1865 1995 766 1460 418 558 661 7889 128 1597 1450 515 1056 189 178 264 5377 38 268 545 251 404 229 380 397 2512

UNIDAD EJECUTORA Sede Administrativa U.E. 400 Dirección Sub Regional de Salud Piura- Sechura U.E. 401 Dirección Sub Regional de Salud "Luciano Castillo Colonna"

U.E. 402 Hospital Apoyo II-2 Sullana Dirección Sub Regional de SaU.E. 403 lud Morropón ­Huancabamba U.E. 404 Hospital II-1 Chulucanas Hospital Apoyo II ­ 1 Nuestra U.E. 405 Señora Las Mercedes Paita U.E. 406 Hospital Apoyo II-2 Santa Rosa TOTAL

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la Ordenanza Regional aprobada. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, al 01 día del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1425495-1

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