Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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persona jurídica en particular. En igual sentido, tampoco está acreditado que la autoridad cuestionada ejerció alguna influencia en la emisión de dichos dispositivos, toda vez que son actos emitidos por un órgano colegiado en ejercicio de sus facultades normativas establecidas en el artículo 5 de la LOM y de las atribuciones de las que se encuentran premunidos a tenor de lo prescrito en el artículo 9, inciso 8, de la LOM. 19. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Moisés Elías Villanueva Vásquez no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Máximo Cuba Angulo, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 009-2016-MDE, del 9 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Moisés Elías Villanueva Vásquez, regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

la solicitud de suspensión que presentó contra Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 9 de febrero de 2016, ante el Concejo Provincial de Satipo, Romualdo Martínez Gutiérrez, en calidad de presidente de la Asociación del Frente Satipeño de Organización y Defensa para el Desarrollo Provincial, solicitó la suspensión de Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín (fojas 160 a 165), por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos en los cuales ampara su pretensión son los siguientes: a) Debido a la inseguridad ciudadana y bajo el amparo de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, "se interpuso denuncia penal contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo [...] por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales". b) Alega que, "después de haber indagado con autoridades y ciudadanos sobre el cumplimiento de la ley de seguridad ciudadana por parte de nuestras autoridades, se desconocía de convocatoria alguna y del cumplimiento de dicha ley por parte del alcalde, por lo que [...] emplazó al alcalde en el Fórum sobre Seguridad Ciudadana para que cumpla con la ley (10 de octubre de 2015) donde se comprometió con la población Satipeña que trabajaría arduamente y asimismo convocar e instalar los Comités que establece la Ley N° 27933". c) El 12 de octubre de 2015, mediante el Oficio N° 00-15-FRESODEP-S, se le solicitó al alcalde provincial que cumpla con convocar e instalar el Comité de Seguridad Ciudadana, lo cual "continuó incumpliendo por lo que nosotros denunciamos tal ilícito ante la Fiscalía en fecha 26 de octubre de 2015". d) El 10 de noviembre de 2015, se realizó una diligencia de constatación fiscal en las instalaciones de la entidad edil, en la que "se ha podido verificar un Libro de actas que no tenía legalización (sin certeza de su fecha de apertura), un acta de reunión para conformar un supuesto Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de fecha 12 de febrero de 2015 (extemporáneamente) en la que no existía ningún acuerdo porque no habían sido citados y no concurrieron todas las autoridades de ley, en consecuencia, el alcalde incurrió en falta grave". e) Teódulo Santos Arana, en calidad de alcalde provincial, conforme a le ley, "es responsable de convocar e instalar las sesiones del Concejo Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fiscal", estando a que "recién el 3 de noviembre de 2015, se convocó a las autoridades para conformar el comité distrital de seguridad ciudadana en fecha 10 de noviembre de 2015, donde supuestamente se instaló (tardíamente) [...]". f) La Ley también establece que el alcalde tiene como función aprobar el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC) y el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC); "documentos que no existen a la fecha o ya fueron realizados tardíamente, en consecuencia, esto incrementa el incumplimiento de sus funciones del alcalde, por lo que sin perjuicio de la sanción penal que merece por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión o retardo de rehusamiento de acto funcional, también es merecedor de la suspensión en el cargo de alcalde por espacio de 30 días". Con relación a los descargos del alcalde provincial Teódulo Santos Arana El 16 de febrero de 2016, ante los miembros del Concejo Provincial de Satipo, el alcalde provincial

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1088-2016-JNE Expediente N° J-2016-00386-A01 SATIPO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Romualdo Martínez Gutiérrez interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2016-CM/ MPS, del 26 de febrero de 2016, que declaró infundada

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