Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598741

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Autorizan viaje del Gobernador Regional a la República Popular de China, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 095-2016-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, cinco de setiembre de dos mil dieciséis CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el artículo 192 prescribe: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley"; asimismo, el artículo 39 prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)." Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (...)". Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado (...); con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 19 de noviembre del

2011, modificado por Ordenanza Regional Nº 020-2014CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de diciembre del 2014 en su artículo 10 establece: "Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna (...): (...) 10.21. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país del Presiente Regional (...)". Que, mediante Oficio Nº 1839-2016-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 31 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita autorización de viaje al exterior del Gobernador Regional de Tacna, Dr. Omar Gustavo Jiménez Flores, al país de China del 09 al 21 de setiembre de 2016, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, con Carta Nº: CRTG/PEB/LA/2016/LTR/0122 de fecha 29 de julio de 2016 emitido por China Railway Tunnel Overseas Engineering Co., Ltd. (CRTG). Empresa subsidiaria de China Railway Group Limited (CREC), se procede a invitar al Gobernador Regional de Tacna, Dr. Omar Jiménez Flores, y a una delegación del 10 al 21 de setiembre del 2016 a visitar sus instalaciones y mostrar sus proyectos férreos, portuarios, zonas comerciales / francas, ciudades inteligentes entre otros que están llevando a cabo en China. Que, con el Informe Nº 186-2016-GRPPAT-SGCTI/ GOB.REG.TACNA de fecha 22 de agosto de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional; el Oficio Nº 1947-2016-SGCTI-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 22 de agosto del 2016 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 13632016-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de agosto de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, considerando que el viaje resulta de importancia regional toda vez que servirá para conocer todo el equipo profesional miembro de China Railway Tunnel Overseas Engineering Co., Ltd ­ (CRTG), así como las instalaciones de la empresa y los proyectos que están siendo ejecutados por ésta en China, siendo una oportunidad para tener una visión clara de lo que se pretende hacer en la Región de Tacna, ello al margen de que no irrogará gasto por viáticos al Gobierno Regional, a excepción de los pasajes de ida y vuelta de Tacna - Lima - Lima Tacna. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de comisiones, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR por excepción el viaje del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, Dr. Omar Gustavo Jiménez Flores, durante los días del 09 al 21 de setiembre de 2016, a la República Popular de China, con el objetivo de visitar proyectos férreos, portuarios, zonas comerciales / francas, ciudades inteligentes entre otros. Artículo Segundo.- DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; asimismo, la rendición de cuentas de acuerdo a Ley dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.