Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana acarrea dos consecuencias: la primera, es la suspensión en el cargo, de acuerdo con el último párrafo del artículo 25 de la LOM, y la segunda, implica la denuncia que realiza el Ministerio Público. 39. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión municipal que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada contra Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo. 40. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Antonio Espinoza Meza y a Rosa Marcelina Llactahuamán Márquez, para que asuman de forma provisional el cargo de alcalde y de regidora del Concejo Provincial de Satipo, respectivamente, de conformidad con el acta de proclamación de resultados del 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 41. Finalmente, es necesario precisar que el plazo de la suspensión impuesta al alcalde Teódulo Santos Arana se contabiliza desde la fecha de juramentación de los ciudadanos convocados y que, una vez cumplidos los treinta días calendario, se debe reincorporar a su cargo de forma inmediata. Asimismo, se debe requerir al gerente municipal de la entidad edil, o quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de tres días hábiles de efectuado el acto de juramentación, informe sobre su realización a este Supremo Tribunal Electoral, para lo cual debe adjuntar copia certificada de las actas respectivas, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno con el propósito de que evalúe su conducta. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Romualdo Martínez Gutiérrez, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 059-2016-CM/MPS, del 26 de febrero de 2016, que declaró infundada la solicitud de suspensión que presentó contra Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, y, REFORMÁNDOLO, declarar la suspensión del burgomaestre provincial, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por el plazo de treinta días calendario. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada a Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, mientras dure la sanción impuesta. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Antonio Espinoza Meza, identificado con DNI N° 41411193, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, mientras dure la sanción impuesta al alcalde, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rosa Marcelina Llactahuamán Márquez, identificada con DNI N° 42030228, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, mientras dure la sanción impuesta al alcalde, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Quinto.- REQUERIR al gerente municipal, o a quien haga sus veces, para que cumpla con lo dispuesto en el considerando cuadragésimo primero de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en

conocimiento del fiscal provincial de turno con el propósito de que evalúe su conducta. S.S TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1425632-6

Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró vacancia de alcalde que ejerce en el Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 1091-2016-JNE Expediente N° J-2016-00001-A01 LA CRUZ - TUMBES - TUMBES RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Vicente Pizarro Sánchez en contra del Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal N° 029-2016-MDLC-S.G, de fecha 29 de febrero de 2016, que declaró fundada la vacancia del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 5 de enero de 2016, Helber Kennede Ochoa Mogollón solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, el pedido de vacancia contra el alcalde Juan Vicente Pizarro Sánchez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo. La mencionada solicitud de vacancia se sustenta en los siguientes hechos (fojas 2 a 20): a. El alcalde contrató a Jorge Luis Reyes Aguirre para que se desempeñe como chofer de la Municipalidad Distrital de La Cruz; sin embargo, dicho chofer es empleado para conducir el vehículo de placa N° T3N-336 de propiedad de Juan Manuel Pizarro Oviedo, quien es hijo de la autoridad, a fin de que lo movilice a él y a su familia. b. Según el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Jorge Luis Reyes Aguirre ha percibido por parte de la Municipalidad Distrital de La Cruz la suma de S/ 7 500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles) hasta diciembre de 2015. c. Del reporte del rastreo de vehículos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se aprecia que el alcalde se moviliza en el vehículo de su hijo con un chofer pagado con dineros municipales en feriados y horas nocturnas en provincias ajenas a la de Tumbes (Talara - Piura), es decir, en horarios no laborables. d. Al lucro y beneficio personal que ha logrado el alcalde al haber financiado el pago de su chofer con dinero

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