NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (08/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 113
598735 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2016 El Peruano / g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de La Cruz, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal N° 029-2016-MDLC-S.G, de fecha 29 de febrero de 2016, que declaró la vacancia de Juan Vicente Pizarro Sánchez en el cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Cruz a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1425632-7Confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1097-2016-JNE Expediente N° J-2016-00020-A01 CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTADRECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis.VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Demetrio Barreno Mejía contra el Acuerdo de Concejo N° 016-2016-MDCG, del 22 de marzo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Samuel Vargas Tello, Luis Alberto Moreno León, Dionicio Sangay Lulichac y Cindy Isabeth Andrade Rodriguez, regidores del Concejo distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-00020-T01. ANTECEDENTESDe la solicitud de vacanciaCon fecha 18 de enero de 2016, José Demetrio Barreno Mejía solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad su pedido de vacancia contra los regidores Samuel Vargas Tello, Luis Alberto Moreno León, Dionicio Sangay Lulichac y Cindy Isabeth Andrade Rodriguez por considerar que habrían transgredido el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercer función administrativa o ejecutiva. La solicitud de vacancia sostiene que los regidores cuestionados habrían ejercido función administrativa y ejecutiva al haber aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 226-2015-MDCG, de fecha 22 de diciembre de 2015, la reducción del bene fi cio de la boni fi cación por escolaridad, así como la eliminación de la boni fi cación adicional por vacaciones, los cuales fueron concedidos a través de un pacto colectivo en favor de los trabajadores nombrados, permanentes, empleados y obreros de la comuna (fojas 1 a 10 del Expediente N° J-2016-00020-T01). La mencionada solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Casa Grande mediante Auto N° 1, de fecha 19 de enero de 2016 (fojas 38 a 40 del Expediente N° J-2016-00020-T01), noti fi cada el 10 de febrero de dicho año (fojas 46 a 49 del Expediente N° J-2016-00020-T01). Posición del Concejo Distrital de Casa GrandeEn sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2016, el Concejo Distrital de Casa Grande rechazó por tres votos a favor y cuatro en contra la solicitud de vacancia formulada contra los regidores Samuel Vargas Tello, Luis Alberto Moreno León, Dionicio Sangay Lulichac y Cindy Isabeth Andrade Rodriguez (fojas 4 a 12 del Expediente N° J-2016-00020-A01). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 016-2016-MDCG, de fecha 22 de marzo de 2016, siendo noti fi cado a la parte solicitante de la vacancia el 23 de marzo de 2016 (fojas 13 a 21 del Expediente N° J-2016-00020-A01). Del recurso de apelaciónCon escrito de fecha 7 de abril de 2016, José Demetrio Barreno Mejía interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 016-2016-MDCG, reiterando los argumentos que sustentan su solicitud de vacancia (fojas 24 a 40 del Expediente N° J-2016-00020-A01).