Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598735

g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de La Cruz, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal N° 029-2016-MDLC-S.G, de fecha 29 de febrero de 2016, que declaró la vacancia de Juan Vicente Pizarro Sánchez en el cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Cruz a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1425632-7

Confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1097-2016-JNE Expediente N° J-2016-00020-A01 CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Demetrio Barreno Mejía contra el Acuerdo de Concejo N° 016-2016-MDCG, del 22 de marzo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Samuel Vargas Tello, Luis Alberto Moreno León, Dionicio Sangay Lulichac y Cindy Isabeth Andrade Rodriguez, regidores del Concejo distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-00020-T01. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 18 de enero de 2016, José Demetrio Barreno Mejía solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad su pedido de vacancia contra los regidores Samuel Vargas Tello, Luis Alberto Moreno León, Dionicio Sangay Lulichac y Cindy Isabeth Andrade Rodriguez por considerar que habrían transgredido el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercer función administrativa o ejecutiva. La solicitud de vacancia sostiene que los regidores cuestionados habrían ejercido función administrativa y ejecutiva al haber aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 226-2015-MDCG, de fecha 22 de diciembre de 2015, la reducción del beneficio de la bonificación por escolaridad, así como la eliminación de la bonificación adicional por vacaciones, los cuales fueron concedidos a través de un pacto colectivo en favor de los trabajadores nombrados, permanentes, empleados y obreros de la comuna (fojas 1 a 10 del Expediente N° J-2016-00020-T01). La mencionada solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Casa Grande mediante Auto N° 1, de fecha 19 de enero de 2016 (fojas 38 a 40 del Expediente N° J-2016-00020-T01), notificada el 10 de febrero de dicho año (fojas 46 a 49 del Expediente N° J-2016-00020-T01). Posición del Concejo Distrital de Casa Grande En sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2016, el Concejo Distrital de Casa Grande rechazó por tres votos a favor y cuatro en contra la solicitud de vacancia formulada contra los regidores Samuel Vargas Tello, Luis Alberto Moreno León, Dionicio Sangay Lulichac y Cindy Isabeth Andrade Rodriguez (fojas 4 a 12 del Expediente N° J-2016-00020-A01). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 016-2016-MDCG, de fecha 22 de marzo de 2016, siendo notificado a la parte solicitante de la vacancia el 23 de marzo de 2016 (fojas 13 a 21 del Expediente N° J-2016-00020-A01). Del recurso de apelación Con escrito de fecha 7 de abril de 2016, José Demetrio Barreno Mejía interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 016-2016-MDCG, reiterando los argumentos que sustentan su solicitud de vacancia (fojas 24 a 40 del Expediente N° J-2016-00020-A01).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.