Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

599104

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

VISTOS: El Informe Nº 021-2016-SIS/GNF-RDLSM con Proveído Nº 774-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 425-2016SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 178-2016-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído Nº 844-2016-SIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF y de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Jefatural Nº 256-2015/SIS, de fecha 21 de diciembre 2015, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA para el Año Fiscal 2016, del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, los literales a) y b) del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público, siendo estos, modificaciones en el Nivel Institucional y modificaciones en el Nivel Funcional Programático; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal; Que, de igual manera, el numeral 40.2 del artículo 40 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en vista de las necesidades institucionales de la UE 002 FISSAL, de contar con recursos necesarios para la atención de dos casos de niños asegurados por el Seguro Integral de Salud (01 Trasplante de progenitores hematopoyéticos; 01 Trasplante Hepático), cuyo importe asciende a S/ 1'487,175.00, la Gerencia de Negocios y Financiamientos del SIS ha considerado procedente transferir dicho importe, toda vez que estos casos son de suma urgencia y se encuentra en riesgo sus vidas; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ha realizado la priorización a los gastos al cierre del presente ejercicio fiscal, a fin de dar atención a los 02 asegurados SIS, sin que ello afecte el logro de las metas y objetivos institucionales, siendo financiado por de la Categoría de Gasto: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos; Actividad: 5000500 Atención Básica de Salud en la Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias; fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, dispone que en el caso de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, tratándose de habilitaciones y/o anulaciones entre Unidades Ejecutoras, el Titular del Pliego emite una resolución autoritativa, a propuesta de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto

según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto; Que, mediante documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, sustenta la necesidad de efectuar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, necesarias para habilitar recursos a favor de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud, adjuntando el respectivo proyecto resolutivo, conforme a la norma señalada en el párrafo precedente; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral Nº 0302010-EF/76.01 y sus modificatorias; y por lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2016, entre la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud, por el importe de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 1'487,175.00), de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO : 135 SEGURO SALUD INTEGRAL DE

DE UNIDAD EJECUTORA : 001 Seguro Integral de Salud CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resulten en Producto PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000500 Atención Básica de Salud CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 4. Donaciones y Transferencias A UNIDAD EJECUTORA

1'487,175.00

: 002 Fondo Intangible Solidario de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestaria que no resulten en Producto PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5001566 Otras Atenciones de Salud Especializadas CATEGORIA PRESUPUESTAL : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 3. Bienes y Servicios

1'487,175.00

Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, responsable del proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.