Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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7.1 Por cambio de razón social. 7.2 Por cambio de otros datos vinculado con la licencia. 8. Duplicados de Licencia de Funcionamiento; Artículo 14º.- ORGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico, respecto de las solicitudes para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza; b) La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, respecto de la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; c) La Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto de la realización de los cobros de las tasa y derechos establecidos en el TUPA vigente; d) La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, respecto a la fiscalización, aplicación de las sanciones y los actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. e) La Gerencia de Desarrollo Económico, respecto a los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo; Artículo 15º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados para suscribir las resoluciones, autorizaciones y/o certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los siguientes funcionarios: a) Subgerente de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo; respecto a los procedimientos relacionados a la obtención de Licencia de Funcionamiento y a los Recursos de Reconsideración. b) Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres; respecto a los Informes y Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. c) Gerente de Desarrollo Económico; respecto al Recurso de Apelación. Artículo 16º.- FIRMA ELECTRÓNICA Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares; de las resoluciones, certificados, cédulas de notificaciones, informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos de información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 17º.- CLASIFICACIÓN De acuerdo a las características del establecimiento las licencias de funcionamiento se clasifican en los siguientes grupos: 1. GRUPO 1: Establecimientos con un área, de hasta 100 m2 (cien metros cuadrados) y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% (treinta por ciento) del área total del local. Se encuentran excluidas de este grupo las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías,

talleres mecánicos, talleres de costura, cabinas de internet, carpinterías, imprentas, máquinas tragamonedas, juegos de azar, casinos o giros afines a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables y aquellas que por su naturaleza requieran la obtención de un certificado de ITSE de Detalle o Multidisciplinario. Las solicitudes de licencia referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido para los Grupos 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda. 2. GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los 100 m2 (cien metros cuadrados) hasta los 500 m2 (quinientos metros cuadrados). El presente grupo también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de las actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de 500 m2 (quinientos metros cuadrados). 3. GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los 500 m2 (quinientos metros cuadrados); previamente deberán tramitarse el Certificado ITSE Detalle en la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres, de ser el caso. TÍTULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 18º.- EVALUACIÓN PREVIA Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos: 1. Zonificación y compatibilidad de uso; y 2. Condiciones de Seguridad en Edificaciones, cuando dicha evaluación constituya facultad de la Municipalidad. 3. Cualquier aspecto adicional será motivo de fiscalización posterior. En virtud de ello, se verificará si el tipo de actividad económica a ser desarrollado por el administrado resulta o no compatible con la zonificación conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y disposiciones complementarias. Artículo 19º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO Para la verificación previa de zonificación y compatibilidad de uso, la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, previa coordinación con la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, deberá exhibir en el local de la Municipalidad y publicar en su portal electrónico lo siguiente: (i) los planos de zonificación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonificación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de usos del suelo; ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 20º.DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certificado de zonificación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 21º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zonificación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de zonificación en un plazo menor.

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