Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante el Artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 028-2012-GR-APURIMAC/ CR de fecha 24 de setiembre de 2012, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección de Red de Salud Cotabambas, así como por Ordenanza Regional Nº 011-2015-GR-APURÍMAC/CR de fecha 19 de Mayo de 2015, se modifica el Artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 028-2012GR.APURIMAC/CR; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 26 de agosto de 2016, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Administración y Cooperación Técnica Internacional y con el Voto por Mayoría de sus Miembros; con 08 votos a favor, y 01 voto en abstención del Consejero Regional Everaldo Ramos Huaccharaqui; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Red de Salud Cotabambas que establece un total de 696 Cargos: 157 Cargos Ocupados y 539 Cargos Previstos. Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 028-2012-GR.APURIMAC/ CR de fecha 24 de setiembre de 2012 y Ordenanza Regional Nº 011-2015-GR.APURIMAC/CR de fecha 19 de mayo de 2015, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección de Red de Salud Cotabambas, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. GUILLERMO QUISPE AYMITUMA Consejero Delegado Consejo Regional Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional 1428512-1 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2016-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 26 de agosto de 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional "APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Red de Salud Grau", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales son personas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, a su vez el Artículo 10º de la indicada norma legal señala en su numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de presupuesto; Que, la Undécima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil deroga el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que establecía los Lineamientos Generales a seguir por todas las entidades del sector público, sean de Gobierno Nacional o Gobierno Regional o Local en la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, señala que mediante Directiva SERVIR establecerá la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, el numeral 7.5 CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP Provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", prevé "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nros. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la presente Directiva"; Que, por Ley Nº 30372 se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, EN EL Artículo 8º. Medidas en materia de personal, numeral 8.1 prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo los supuestos siguientes: (...) h) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales

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