Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153; Que, el Informe Nº 089-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 13 de julio de 2016, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el rubro IV. CONCLUSIONES, numeral 4.3 reseña "En virtud del análisis realizado, el cual se aprecia en el desarrollo del presente Informe, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la DIRESA APURIMAC, en relación a sus 09 Unidades Ejecutoras, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP - Provisional de la mencionada Dirección Regional y demás ejecutoras"; Que, mediante el Artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 027-2012-GR-APURIMAC/CR de fecha 24 de setiembre de 2012, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección de Red de Salud Grau, así como por Ordenanza Regional Nº 010-2015-GR-APURÍMAC/CR de fecha 19 de Mayo de 2015, se modifica el Artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 027-2012-GR.APURIMAC/CR; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 26 de agosto de 2016, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Administración y Cooperación Técnica Internacional y con el Voto por Mayoría de sus Miembros; con 08 votos a favor, y 01 voto en abstención del Consejero Regional Everaldo Ramos Huaccharaqui; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Red de Salud Grau que establece un total de 424 Cargos: 130 Cargos Ocupados y 294 Cargos Previstos. Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 027-2012GR.APURIMAC/CR de fecha 24 de setiembre de 2012 y Ordenanza Regional Nº 010-2015-GR.APURIMAC/ CR de fecha 19 de mayo de 2015, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección de Red de Salud Grau, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. GUILLERMO QUISPE AYMITUMA Consejero Delegado Al señor Gobernador Regional de Apurímac. Regional del Gobierno

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional 1428513-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Autorizan viaje de Gobernador Regional (e) a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 098-2016-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, trece de setiembre de dos mil dieciséis CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley"; asimismo, el artículo 39 prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)." Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (...)". Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos (...) y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales (...) cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional (...). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales (...), se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional (...). En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano (...)". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 10 establece: "Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna (...): (...)10.21. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país del Presiente Regional (...)".

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