Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Oficio Nº 1931-2016-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 12 de setiembre 2016, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita AUTORIZACION PARA EL VIAJE DEL GOBERNADOR REGIONAL DE TACNA (E) A LA CIUDAD DE ARICA ­ CHILE EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DE 2016 CON EL OBJETIVO DE PARTICIPAR EN LA CEREMONIA Y ACTOS PROTOCOLARES CON MOTIVO DE CONMERORARSE EL 206º ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL DE CHILE", para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentadora de su pedido. Que, mediante documento de fecha agosto 2016, recepcionado por trámite documentario el 31 del mismo mes y año, la Intendencia de la Región Arica y Parinacota invita al Gobernador Regional de Tacna a participar en la ceremonia de "Contrapunto de Bandas Militares y Colocación de Ofrendas Florales" en el monumento al prócer de Chile Capitán General Benardo O'Higgins Riquelme, el día 15 de setiembre de 2016 de acuerdo al programa oficial adjunto. Que, con el Informe Nº 211-2016-GRPPAT-SGCTI/ GOB.REG.TACNA de fecha 12 de setiembre de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional; el Informe Nº 380-2016-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 12 de setiembre de 2016 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1421-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de setiembre de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, teniendo en cuenta las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido de autorización por excepción del viaje del Gobernador Regional (e), el cual obedece a una invitación para asistir a un acto protocolar cuya presencia se justifica como un gesto de hermandad entre países y reciprocidad hacia nuestro vecino país de Chile, por las atenciones que ellos tienen cada 28 de julio, en donde el Perú conmemora sus fiestas patrias. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la fecha, con exoneración del trámite de comisión en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR por excepción el viaje del Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Tacna, Sr. GUZMAN FERNANDEZ DELGADO, el día 15 de setiembre de 2016, a la ciudad de Arica, República de Chile, con el objetivo de participar en la "CEREMONIA Y ACTOS PROTOCOLARES CON MOTIVO DE CONMEMORARSE EL 206º ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL DE CHILE". Artículo Segundo.- DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe sobre su participación en la antes referida ceremonia; asimismo, la rendición de cuentas de acuerdo a Ley dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, ello en mérito a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna 1429271-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia y modifican el D.A. N° 007-2016/MDA referente a la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ate - "Plan Regulador"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 030-2016/MDA Ate, 14 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 343-2016 y Nº 544-2016-MDA/ GFC-SGCTSV de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial; el Informe Nº 040-2016, Nº 047-2016 y Nº 051-2016/MDA-GFyC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 833-2016 y Nº 920-2016-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0869-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la misma Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...)"; en su Artículo 42º señala que: "los decretos de Alcaldía

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