Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la publicación de la presente Ordenanza en el portal web www.muni.chosica.gob.pe/ Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1428578-1

- ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO - LINDA ESTHER CACHAY MONTOYA - JOSÉ LUIS ESPICHÁN PÉREZ - SUSANA DORA DE LA CRUZ ZEGARRA - JOSÉ LUIS CASTILLO SOTO - CARMEN ANGÉLICA CALLE FARFÁN - Gerente Municipal - Gerente de Asesoría Jurídica - Gerente de Participación Ciudadana - Procurador Público Municipal

Presidente Vicepresidente Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1428902-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Incorporan a regidora como nueva integrante de la Comisión Técnica Mixta de Defensa de Límites Territoriales del Distrito de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016/MDSMP San Martín de Porres, 5 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0342015-MDSMP de fecha 28 de agosto de 2015 se conformó la Comisión Técnica Mixta de Defensa de Límites Territoriales del Distrito de San Martín de Porres, facultándose al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía modifique y adecúe anualmente la composición de la señalada comisión; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2016/ MDSMP de fecha 06 de junio de 2016 se modificó la composición de la Comisión Técnica Mixta de Defensa de Límites Territoriales del Distrito de San Martín de Porres conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2015-MDSMP; Que, en la sesión de instalación de la Comisión Técnica Mixta de Defensa de Límites Territoriales del Distrito de San Martín de Porres, llevada a cabo el 25 de agosto de 2016, ante la propuesta del presidente de la comisión se acordó, entre otros, incorporar como nuevo miembro de la señalada comisión a la Regidora Carmen Angélica Calle Farfán; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR como nueva integrante de la Comisión Técnica Mixta de Defensa de Límites Territoriales del Distrito de San Martín de Porres, conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2015-MDSMP y modificada su composición mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2016/MDSMP, a la Regidora Carmen Angélica Calle Farfán, quedando consecuentemente la indicada comisión integrada de la siguiente manera:

Aprueban la Política Ambiental Local del Distrito de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-MDSMP San Martín de Porres, 08 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 1091-2016-GM/MDSMP, el Informe Nº 1385-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 036-2016-GSPYGA/ MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme al inciso 25.1 del artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley 28245, las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre sectores públicos y privado; Que, el inciso 3) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del medio ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, además de proponer la creación de áreas de conservación ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional de la gestión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, cuyo instrumento es de cumplimiento obligatorio el cual orienta las actividades públicas y privadas; Que, la Política Nacional del Ambiente se estructura en base a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, que por su jerarquía y su promulgación posterior a la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, modifica la

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