Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

por las Autoridades Competentes respectivas. Como consecuencia de la cooperación brindada en virtud de este Acuerdo, informarán sobre las actividades de interdicción que se hayan adelantado como resultado de la asistencia prevista en este instrumento. 5. Las Partes se comprometen a utilizar los medios propios, y cuando sea el caso, recurrirán a los previstos por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), para el intercambio de información no judicializada; asimismo, y en circunstancias urgentes, las Partes podrán acudir a la INTERPOL, para transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra información, según lo prevé la Convención. CONTROL DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS FISCALIZADOS 1. Las Partes cooperarán entre sí brindándose información sobre las importaciones y exportaciones de insumos y productos químicos fiscalizados en sus Estados, estableciendo para tal efecto un procedimiento armonizado común. 2. Las Partes se prestarán amplia cooperación para el control de insumos y productos químicos que puedan ser utilizados en la producción ilícita de drogas, intercambiando información sobre la existencia legal de empresas productoras, comercializadoras y usuarias de dichos productos. 3. Las Partes se prestarán cooperación técnica sobre los métodos de producción de cocaína y los usos ilícitos de insumos y productos químicos sustitutos de los que las normativas vigentes en ambos países establecen control, a fin de estudiar su inclusión en el control. 4. Las Partes, con el fin de viabilizar la cooperación técnica e intercambio de información sobre insumos y productos químicos fiscalizados, designarán un enlace oficial entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú y la Unidad de Control de Químicos de la Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas de Panamá, estableciéndose plazos y procedimientos de común acuerdo. PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y REHABILITACIÓN DEL DROGODEPENDIENTE 1. Las Partes se prestarán asistencia técnica a fin de promover la investigación orientada a levantar información relevante a aspectos relacionados con la Prevención del Consumo, la Promoción de la Salud, así como el Tratamiento y Rehabilitación del Drogodependiente. 2. Las Partes se prestarán asistencia técnica a fin de diseñar, en la medida de lo posible, un sistema de información que, respetando las particularidades de cada Estado, desarrolle ejes comunes y comparables. 3. Las Partes, de acuerdo a sus posibilidades, podrán intercambiar publicaciones pertinentes a los temas de Prevención del Consumo, la Promoción de la Salud, así como el Tratamiento y Rehabilitación del Drogodependiente elaboradas por instituciones locales gubernamentales y no gubernamentales. 4. Las Partes facilitarán la incorporación mutua a las Redes Sociales Institucionales y de Información a las que pertenecen cada una de ellas, en relación a los temas de la Prevención del Consumo, la Promoción de la Salud, así como Tratamiento y Rehabilitación del Drogodependiente. 5. Las Partes intercambiarán información respecto a sus políticas y programas de Prevención del Consumo, la Promoción de la Salud, Tratamiento y Rehabilitación de drogodependientes, así como sobre la legislación vigente. PROTECCIÓN PORTUARIA Las Partes podrán establecer un marco que permita el intercambio de información sobre las amenazas a la protección portuaria, a fin de detectarlas y adoptar medidas preventivas.

ARTÍCULO IV MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS CONEXOS 1. Las Partes se facilitarán asistencia mutua para el intercambio ágil y seguro de información financiera, cambiaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimiento de presuntas operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de acuerdo a sus legislaciones sobre la materia. 2. Las Partes asegurarán que las instituciones financieras y demás empresas obligadas bajo su jurisdicción y sujetas a sus leyes nacionales, conserven la información pertinente a cada transacción sometida a control. 3. Las Partes dispondrán que sus instituciones financieras y demás empresas o sujetos, obligados a informar, comuniquen a la Autoridad Competente toda operación o transacción sospechosa realizada por alguno de sus clientes. 4. Las Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica sobre los métodos y mecanismos más efectivos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo realizados a través del sector financiero y otros sectores obligados. 5. Las Partes deberán intercambiar la información de las personas o empresas reportadas o sometidas a investigación por lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, tanto en un Estado como en otro, de acuerdo a su marco legal y utilizando los diferentes mecanismos de asistencia mutua internacional. ARTÍCULO V FISCALIZACIÓN SANITARIA 1. Las Partes realizarán una estrecha cooperación entre las autoridades competentes de la Fiscalización Sanitaria en ambos Estados, a fin de evitar que las sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores y medicamentos que los contienen se desvíen hacia canales ilícitos. 2. Las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, intercambiarán información técnica y científica en el área, la legislación vigente y el movimiento internacional ilícito de las drogas de uso médico para ambos Estados. ARTÍCULO VI ASISTENCIA TECNICA Las Partes, en la medida de lo posible, realizarán seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre materias objeto de este acuerdo. INTERDICCION 1. Las Partes se prestarán asistencia técnica en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminadas a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos. 2. Las Partes podrán intercambiar conocimientos y experiencias mediante la promoción de cursos, talleres y ejercicios de mesa encaminados a reforzar los conocimientos anteriormente adquiridos y obtener mayor erudición en materia de protección portuaria. PREVENCION DEL CONSUMO Y REHABILITACION DEL DROGODEPENDIENTE 1. Las partes promoverán el intercambio de propuestas para el desarrollo de programas novedosos que abran nuevas alternativas y posibilidades en el ámbito de la Prevención del consumo, Promoción de

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