Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Delito, celebrada en Buenos Aires, Argentina, el 2 de diciembre de 1995; la Convención Interamericana contra la Corrupción, de 29 de marzo de 1996; la Declaración Política de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vigésimo período extraordinario de sesiones sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS 1998); el Convenio Internacional para la Represión de la financiación del Terrorismo, de 9 de diciembre de 1999; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), de 15 de diciembre de 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 31 de octubre de 2003; la Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional a favor de una Estrategia Amplia y Equilibrada para Combatir el Problema Mundial de las Drogas de la Comisión de Estupefacientes (Viena 2009); la Estrategia Hemisférica sobre Drogas, aprobada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el 3 de mayo de 2010; así como el Plan de Acción Hemisférica sobre Drogas 2011-2015, aprobado el 4 de mayo de 2011; CONSIDERANDO que por el creciente e ilícito beneficio económico de las organizaciones criminales dedicadas a la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario realizar acciones coordinadas para perseguir los bienes producto de estas actividades; PREOCUPADOS por los daños irreparables que le causa a la vida humana, el uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita; RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas conjuntas para la Fiscalización Sanitaria de drogas de uso médico, a fin de evitar su desvío a canales ilícitos y uso indebido; COMPRENDIENDO que el fenómeno de las drogas es un problema complejo e integral y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ámbito de la prevención del consumo, la promoción de la salud, así como en los sistemas de rehabilitación y tratamiento del drogodependiente, haciéndose necesario el intercambio de experiencias exitosas, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las intervenciones realizadas o por realizarse; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO Y ÁMBITO 1. El propósito del presente Acuerdo es la realización de esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar políticas y acciones de cooperación técnica y financiera y ejecutar programas específicos en materia de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación del drogodependiente, prevención y control eficaz de la producción y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de sus delitos conexos. 2. Las Partes cumplirán las obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados. 3. Las Partes, cuando sea el caso y siempre que no contravengan su derecho interno, podrán a través de las Autoridades Competentes, desarrollar acciones coordinadas para realizar operaciones de investigación contra la producción, tráfico, venta y distribución ilícita

de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos. ARTICULO II AUTORIDADES COMPETENTES 1. Las Partes designan a las siguientes autoridades para la ejecución del presente Acuerdo: a) Por la República del Perú: · Poder Judicial. · Ministerio Público. · Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). · Ministerio de Defensa. · Ministerio del Interior. · Ministerio de Salud. · Ministerio de Educación. · Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. · Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). · Autoridad Portuaria Nacional. · Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) b) Por la República de Panamá: b.1 PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN: · Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED). · Ministerio de Educación. · Ministerio de Salud. b.2 REPRESIÓN: · Ministerio de Seguridad Pública. · Procuraduría General de la Nación. · Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF). · Servicio Nacional Aeronaval (SENAN). · Autoridad Nacional de Aduanas (ANA). 2. Al listado anterior podrán agregársele otras instituciones que, en un futuro, tuvieran a bien establecer mutuamente las Partes. 3. La ejecución del presente Acuerdo será canalizada a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO III INTERCAMBIO DE INFORMACION INTERDICCIÓN 1. Las Partes podrán brindarse la información que posean sobre presuntos delincuentes que actúen individualmente o que formen parte de una organización criminal; así como de sus actos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos. 2. Las Partes cooperarán entre sí para brindarse información sobre rutas de naves, aeronaves y vehículos terrestres de las que se sospeche estén siendo utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, y demás conductas delictivas afines, con el propósito de que las Autoridades Competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias. 3. Las Partes intercambiarán información sobre investigaciones policiales respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y demás conductas afines descritas en el numeral 1, artículo 3 de la Convención. 4. Las Partes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados

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